¿Pueden casarse dos personas con Síndrome de Down?

Casamento

Lize Weerdenburg nació en Utretch. Ruben Herschberg en Róterdam. Estuvieron tres años de novios. Y se casaron el pasado 23 de junio. La historia de su boda ha trascendido el ámbito familiar. No tanto porque ambos tienen sindrome de Down, como por la difusión que del feliz acontecimiento han hecho a través de la página de Facebook de Special Olimpics en Holanda.

No en vano se trata de una de sus campeonas, ya que ha participado en las competiciones de celebradas en Idaho y Roma en las modalidades de carrera y patinaje, donde ha cosechado medallas de oro. Además, ejerce como embajadora de Special Olympics.

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Miles han sido las felicitaciones y la expresión de parabienes para esta joven pareja, la primera con Síndrome de Down que contrae matrimonio en Holanda desde hace diez años, según han informado medios locales.

No son los primeros, ni serán los últimos. Ahí están Maryanne y Tommy Pilling, más de 20 años casados, los dos con trisomía 21. O el de María de los Ángeles, sin alteraciones genéticas, y Francisco, que contrajeron matrimonio en Zacatecas (México) en 2015.

Pese a ello, no es común encontrar una pareja con Síndrome de Down contrayendo matrimonio. En primer lugar, porque la trisomía 21 tiene una incidencia global de uno por cada 700 nacimientos, dato que varía también según la edad de la madre en el momento del embarazo. Y en segundo lugar, porque cada vez son menos las personas con Síndrome de Down a las que se les da la oportunidad de nacer, ya que son abortadas antes.

Las personas con síndrome de Down no tienen ningún impedimento legal para contraer matrimonio

Dadas las particularidades físicas e intelectuales de las personas con Síndrome de Down, los menos avisados pueden extrañarse de que puedan contraer matrimonio, un compromiso -ya sea laico o religioso- que necesita de una cierta madurez y una conciencia del acto que se va a realizar y sus implicaciones para que pueda ser celebrado.

En efecto, las personas con síndrome de Down no tienen ningún impedimento legal para contraer matrimonio. En todo caso, habría que demostrar ante un juez su incapacidad en el caso de que alguien así lo reclamase.

Aún más, dado que el ordenamiento jurídico español no impide el matrimonio entre personas con dicapacidad intelectual, “no deben encontrar obstáculos suplementarios” y por tanto, cualquier limitación a este derecho básico debe ser limitada, tal y como explica José Ramón Amor Pan (doctor en Teología Moral, diplomado en Derecho y especialista en Bioética) en un artículo sobre la cuestión publicado en diferentes sitios web relacionados con la trisomía 21.

En nuestro Código Civil, señala Amor, “no se menciona la discapacidad intelectual, ni siquiera la incapacitación entre los impedimentos para contraer matrimonio”. Sólo un juez, tras un dictamen psicológico puede determinar la aptitud para prestar consentimiento.

Aunque sea tremendamente inexacto generalizar, pues presentan niveles de discapacidad muy dispares estre sí, a nadie se le escapa que las personas con Síndrome Down son especialmente vulnerables ante determinadas circunstancias. Pese a ello, enfatiza Amor, “habra de evitarse cualquier desigualdad de tratamiento que resulte injustificada, cualquier intromisión desproporcionada o que carezca de base objetiva o razonable”.

Los católicos con discapacidad tienen derecho a participar de los sacramentos como miembros de pleno derecho, incluido el sacramento del matrimonio

Toda ayuda que se quiera prestar a los contrayentes ha de situarse entre las coordenadas “del respeto y la tutela”. Pero en todo caso “a la persona con Síndrome de Down no hay que integrarla en el ordenamiento jurídico; pertenece a él”, enfatiza Amor.

Matrimonio canónico católico

La mayoría de las personas con Síndrome de Down nacen en familias católicas, o al menos muy influidas por el pensamiento moral y bioético de raíz cristiana, contrario al aborto en general, pero si cabe de forma especial cuando se trata de justificar el crimen por motivos de eugenesia, o valga la expresión, de “control de calidad” del ser humano.

Por ello, no es infrecuente que las personas con trisomía 21 también profesen la fe católica y, por ello, se planteen un matrimonio canónico. A este respecto, cabe especificar, como principio general, que los católicos con discapacidad tienen derecho a participar de los sacramentos como miembros de pleno derecho, incluido el sacramento del matrimonio.

Ahora bien, alerta Amor, esto obliga a pensar cómo aterrizar este “derecho/deber fundamental del bautizado” en el caso que nos ocupa, y “ofrecerles fórmulas de vida para que esas uniones no queden en un mero compañerismo sexual”.

Consentimiento: incapacidad, dificultad y conocimiento

Por otro lado, el profesor Amor explicar que el consentimiento necesario para el matrimonio implica el uso de la razón y la puesta en juego de la voluntad mutua desde la libertad. “La elección del cónyuge requiere compromiso, juicio, deliberación, libertad madurez y equilibrio personal”.

En este sentido, es relevante recordar que san Juan Pablo II precavió sobre el problema de confundir la madurez psíquica, meta del desarrollo humano, con la “madurez canónica, que es en cambio el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio”.

No es lo mismo “incapacidad” que “dificultad” en este sentido, tal y como plantea el propio Amor, “la incapacidad significa carencia absoluta de aptitud”, mientras que la dificultad “implica sólo la presencia de obstáculos o inconvenientes” que son superables con esfuerzo y orientación oportunas.

El canon 1096 afirma que para que exista consentimiento es necesario que “los contrayentes no ignoren al menos” las características clásicas de permanencia del vínculo y apertura a la vida. Para Amor es relevante el uso de “no ignoren” en vez de un “sepan” como si el legislador hubiera pretendido “reafirmar la idea de que no se requiere un conocimeinto técnico y cuidado, sino que basta un conocimiento vulgar y somero, acomodado a la capacidad de todos aquellos a quienes por derecho natural les está permitido el matrimonio”.

De tal forma, que se concluye, como en el caso del matrimonio civil, que no es la persona con Síndrome de Down quiene debe probar su capacidad para contraer matrimonio, sino que la carga de la prueba recae sobre quien lo niegue.

 

 

Original. 

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