Beneficios fiscales en la adecuación de viviendas para personas con discapacidad: Cómo solicitar

Las personas que tengan acreditada una discapacidad del 33% o más pueden tener acceso a una serie de beneficios fiscales en España. Para ello, tan solo deberán de presentar la tarjeta acreditativa de la discapacidad con la que podrán optar a numerosos beneficios económicos relacionados con el empleo, prestaciones o deducciones.

En primer lugar, para poder optar a cualquiera de los beneficios fiscales que ofrece la Agencia Tributaria en personas con discapacidad, debemos de presentar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. Este es un elemento de enorme valor para este colectivo, pues gracias a esta tarjeta pueden optar a diferentes beneficios económicos que permiten ayudarles en sus gastos.

Para poder obtener esta tarjeta que permite optar a estas ayudas debemos de presentarla debidamente cumplimentada en el centro Base de la Comunidad Autónoma que corresponda o en cualquiera de los registros públicos.

De hecho, tal y como informan desde la Fundación Adecco, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad puede solicitarse a través de Internet; en la página web de cada Comunidad Autónoma. Por esta razón, en este artículo vamos a centrarnos en los beneficios fiscales aplicables en la adecuación de la vivienda habitual, una prestación que prácticamente permite a las personas con discapacidad adecuar el espacio donde viven a sus necesidades.

Beneficios fiscales por adecuación de la vivienda habitual

En primer lugar, es necesario que los contribuyentes que vayan a solicitar esta ayuda hayan realizado las obras de instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad al 1 de enero de 2013.

En este sentido, se puede aplicar la deducción de los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad o de la de su cónyuge; o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

De esta manera, son consideradas obras o instalaciones de adecuación para personas con discapacidad los siguientes casos:

  • Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
  • La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras; ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico. Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. Podrá aplicar esta deducción, además del contribuyente a que hemos hecho referencia, también los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

Así, la base máxima de deducción es de 12.080 euros, siendo independiente del límite de 9.040 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. El exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no se podrá trasladar a ejercicios posteriores.

Cómo solicitar el beneficio fiscal para obras en viviendas

Como hemos dicho al principio del artículo, para poder solicitar esta ayuda debemos de presentarla en el centro Base de nuestra Comunidad Autónoma, junto con el certificado del 33% de discapacidad.

Así, las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (Imserso o CCAA); como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que permita el desenvolvimiento digno y adecuado de los contribuyentes.

Porcentajes de deducción

En caso de que las obras estén realizadas tanto con financiación propia como ajena se repartirán de la siguiente manera:

  • 10% del Estado.
  • 10% para todas las CCAA de régimen común (excepto Cataluña) y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. Las Comunidades autónomas de Illes Baleares y de la Región de Murcia, que han aprobado específicamente este porcentaje. En la Comunidad Autónoma de Cataluña el porcentaje aplicable para calcular el tramo autonómico de esta deducción es el 15%.

Original.

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