Parálisis Cerebral, Negligencia Médica y Resarcimiento

Parálisis Cerebral

La causa de discapacidad motora con mayor incidencia en niños es la parálisis cerebral. Las estadísticas nos informan que uno de cada 500 nacidos la padece.

Hay distintos grados de gravedad, dependiendo de la intensidad con la que se encuentra comprometida la capacidad de quienes la sufren para el desarrollo de las actividades de su vida diaria. Y distintos tipos en atención a cómo queda afectada la capacidad motórica de la persona, pues la parálisis cerebral dificulta la transmisión de los mensajes enviados por el cerebro a los músculos.

¿En qué momento se produce la lesión de la parálisis cerebral?

Las secuelas pueden llegar a ser muy graves (tetraplejía, hemiplejia, ceguera, ataxia, déficit cognitivo, etc., etc.), y la lesión se produce antes de que el desarrollo y crecimiento del cerebro se haya completado, ya sea durante la gestación, el parto o los tres primeros años de vida.

Las causas son muchas, y algunas de ellas perinatales, es decir, causadas por algún acontecimiento que tiene lugar durante el parto o en los momentos inmediatamente posteriores al nacimiento.

Una correcta atención obstétrica durante el parto puede detectar estos problemas, evitarlos, o paliar sus efectos.

Pero, lamentablemente, no siempre es así.

La severidad de las lesiones y la irreversibilidad de las mismas, así como el hecho de que acompañen al nacido hasta el propio día de su fallecimiento, hacen que en muchas ocasiones se ponga en tela de juicio, nunca mejor dicho, la atención recibida por la madre y el feto durante el parto, existiendo múltiples resoluciones judiciales que analizan la diligencia de la atención médica en cada caso, y si la misma se adecúa a la “lex artis ad hoc”, es decir, aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida.

La atención médica es una actividad de medios, no de resultado, por tanto, nunca se puede garantizar la curación o que no existan riesgos durante la citada atención, pero, como es nuestro deber, acudimos a la Jurisprudencia.

Jurisprudencia sobre Negligencia Médica 

El Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de junio de 2013

“El médico, en su ejercicio profesional, es libre para escoger la solución más beneficiosa para el bienestar del paciente poniendo a su alcance los recursos que le parezcan más eficaces en todo acto o tratamiento que decide llevar a cabo, siempre y cuando sean generalmente aceptados por la Ciencia médica, o susceptibles de discusión científica, de acuerdo con los riesgos inherentes al acto médico que practica, en cuanto está comprometido por una obligación de medios en la consecución de un diagnóstico o en una terapéutica determinada, que tiene como destinatario la vida, la integridad humana y la preservación de la salud del paciente ( SSTS 24 de noviembre 2005 (RJ 2005, 7855) ; 8 de enero de 2006 SIC ). Esta alternativa se plantea en los casos de partos que culminan el embarazo: el vaginal y la cesárea, y en ambos la diligencia del buen médico comporta no sólo la elección adecuada, sino el cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas para cada uno conforme a una buena praxis médica y con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a la intervención según su naturaleza y circunstancias ( SSTS 19 de octubre de ; 20 de julio 2009 (RJ 2009, 3161) ).

Lo que ocurrió en este caso es que se intentó el parto vaginal tras uno anterior culminado con cesárea, lo que le convertía en un parto de riesgo que los ginecólogos deben conocer e identificar para evitar los problemas que pudieran derivarse, pues ello forma parte de su actividad. La complicación más grave es la que se materializó en este caso, de rotura uterina, y los factores de su incremento, la no existencia de otro parto vaginal previo, la inducción al mismo y los intervalos entre partos inferiores a 18 meses. Sin duda es posible intentar esta forma de parto, pero siempre que exista una monitorización bien controlada, con vigilancia fetal continua, y lo cierto es que, no solo no obra en autos registro cardiotocográfico para la evaluación fetal ni que tuviera lugar fuera del partograma si aportado entre las 13 y las 15 horas, siendo en la última gráfica que este describe cuando tuvo lugar la advertencia de que existía bradicardia y una hipertonía uterina, sino que la decisión que se adoptó se hizo sin informar a la actora de todos los riesgos descritos, como declara probado la sentencia.

No se ignora que la actividad médica no está desprovista de riesgo y los criterios de objetivación de la responsabilidad profesional sanitaria están vedados por la jurisprudencia, pero lo que no puede el médico es incrementar de forma innecesaria e inadecuada los riesgos que ya en sí mismo tiene el acto médico y hacer partícipe de los mismos a la paciente sin una previa y detallada información y consentimiento expreso de esta, cuando era posible hacerlo”.

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Oviedo, de 7 de junio

La prueba pericial judicial, a cuya objetiva imparcialidad ya hemos hecho referencia, resulta igualmente esclarecedora cuando se trata, como venimos haciendo, de decidir cuál de las periciales de parte resulta más rigurosa, exacta y fidedigna y debe con ello ser preferida. En el caso que nos ocupa resulta que la prueba pericial judicial se alinea en igual sentido que los elementos a los que ya hemos hecho referencia en los anteriores subapartados II.a.1, II.a.2 y II.a.3. Esto es: contundentemente a favor de la pericial desempeñada por el antedicho ginecólogo doctor D. F.M.G.S. Tanto el informe mismo como las declaraciones dadas en el acto de la vista del juicio por su autor, el doctor D. J.A.R.G., los cuales damos por reproducidos, trasladan, respecto de «la asistencia sanitaria dispensada» y «a la vista de la patología que presenta la menor» , que «se pone de manifiesto que no fue detectada la hipoxia durante el parto, bien por no haberse valorado realmente la significación del registro Cardiotocográfico o bien por haber pasado desapercibidas las alteraciones que presentaba, constituyéndose este modo de proceder, en cualquiera de los casos, en una actuación que se aleja de la correcta lex artis, con resultado de daños que no tenían por qué haber soportado ni la madre ni la recién nacida, ya que de haberse utilizado tanto los recursos humanos disponibles como los medios diagnósticos adecuados (determinación del pH fetal), que ambos están disponibles y al alcance de la mano, en base a la información obtenida se hubiera podido actuar a tiempo, realizando una cesárea”.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28 de octubre de 2011 trata de lo que se ha venido en denominar “daño desproporcionado” como criterio de imputación de la carga probatoria, o al menos de matización del principio según el cual quien alega la negligencia médica, el paciente, debe probarla.

“…La doctrina general en materia de responsabilidad sanitaria estima que la prueba de la relación de causalidad (así como la de la culpa) incumbe al paciente, y no al médico ( Sentencias, entre otras, de 16 diciembre 1997 , 14 abril 1999 , 23 octubre 2000 y 4 junio 2001 ), sin embargo, este criterio tiene algunas excepciones, por ejemplo cuando se produce un daño anormal y desproporcionado entre la intervención médica y el daño (SS. entre otras, de 2 diciembre 1996 ; 9 y 21 diciembre 1999 ; 31 julio 2002 )

Como hemos dicho, las exigencias probatorias se han visto matizadas por la doctrina del resultado desproporcionado o el principio «res ipsa liquitur» o de la culpa virtual («faute virtuelle») en cuya virtud aun no constando la negligencia de médicos concretos, sí hay una presunción desfavorable cuando el resultado por su desproporción con lo que es usual comparativamente, según las reglas de la experiencia y el sentido común, revele inductivamente la penuria negligente de los medios empleados, según el estado de la ciencia y las circunstancias de tiempo y lugar, o el descuido en su conveniente y temporánea utilización ( STS de 2-12-1996 , 13-12-12 – 1997, 9-12-1998 ). Lo que requiere que se produzca un evento dañoso de los que normalmente no se producen sino por razón de una conducta negligente, que dicho evento se origine por alguna conducta que entre en la esfera de la acción del demandado aunque no se conozca el detalle exacto y que el mismo no sea causado por una conducta o una acción que corresponda a la esfera de la propia víctima» ( STS 29-6-1999 ).

La tesis del daño desproporcionado ha sido admitida por la jurisprudencia en casos de fallecimiento de recién nacido en parto difícil en STS de 31-7-2002o en caso de parálisis cerebral infantil de recién nacida por sufrimiento fetal en STS de 23-12-2002. Esta última sentencia por su parte se refiere a los casos en que puede formularse un juicio de probabilidad cualificado, que adquiere plena «certeza procesal» ante la conducta de inactividad o pasividad probatoria de la referida parte demandada.

Indemnización por Daños y Perjuicios por Negligencia Médica

Una vez que resulta acreditada la negligencia médica en la atención durante el parto, y la relación de causalidad con la parálisis, surge la necesidad de indemnizar por los daños y perjuicios provocados.

Las indemnizaciones fijadas por los tribunales son muy altas, porque muy graves, irreversibles y duraderas (toda la vida, desde su inicio) son las lesiones que se producen. Tampoco se indemniza exclusivamente a la persona que sufre la parálisis, sino también a sus padres, que ven su vida destrozada emocional y económicamente también, pues el cuidado de una persona con parálisis cerebral impide trabajar, deriva en secuelas psicológicas importantísimas para los progenitores, requiere de inversiones en profesionales de la fisioterapia, logopedia, etc., adaptación de vivienda, vehículos determinados para trasladar al enfermo.

Y todos estos conceptos pueden ser indemnizados. En las tres sentencias indicadas con anterioridad, la indemnización concedida al paciente y su familia supera el millón de euros, y no son las indemnizaciones más cuantiosas.

Un Juzgado de Ciudad en 2020 ha fijado una indemnización en vía penal de 5.596.171 €, condenando a los facultativos intervinientes en el parto de un niño que resultó con secuelas derivadas de una mala praxis durante dicho acto médico.

Y en 2019 un Juzgado de Madrid fijó también en un caso de parálisis cerebral provocada por negligencia médica durante el parto una indemnización de 4,6 millones de euros en favor del perjudicado y sus padres.

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