La Actualización de la Tabla de Enfermedades Laborales en México: Qué Debes Saber

Un grupo de más de 50 expertos ha desempeñado un papel fundamental en la propuesta de revisar y actualizar el listado de enfermedades laborales en México. Esta propuesta fue aprobada por el Congreso de la Unión, y ha resultado en la inclusión de 88 nuevas afecciones laborales en diversas categorías.

La aprobación de esta revisión de la lista de enfermedades laborales significa que en el sector privado de México, los empleados tendrán la posibilidad de recibir incapacidades por padecimientos como el estrés laboral y el COVID-19, entre otros. Esto marca un hito importante, ya que la legislación en este ámbito no había experimentado cambios en más de cinco décadas.

Es crucial entender que la tabla de enfermedades laborales es una herramienta fundamental que permite a los médicos del trabajo diagnosticar las afecciones derivadas de las condiciones y actividades laborales de los individuos.

La actualización de este listado involucró reformas a los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y fue llevada a cabo por la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconasst), un organismo compuesto por autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), expertos en salud ocupacional, así como representantes empresariales y sindicales.

La STPS informa que alrededor de 50 especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, médicos especializados en salud ocupacional y otras disciplinas médicas contribuyeron en el proceso de actualización de la lista de enfermedades laborales.

Estos son los cambios más significativos en la tabla de enfermedades laborales:

El número de enfermedades infecciosas y parasitarias se incrementa de 21 a 41.
Los cánceres de origen laboral aumentan de cuatro a 30.
Se añaden cinco patologías al grupo de enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos.
Se introduce un nuevo grupo de «trastornos mentales» con el reconocimiento de cuatro enfermedades.
Se agrupan 40 padecimientos relacionados con el sistema respiratorio.
Se crea un grupo de «enfermedades del sistema digestivo» con tres patologías.
Se agrupan 12 enfermedades de la piel y tejido subcutáneo.
Las patologías del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo aumentan de seis a 14.
El número de intoxicaciones se incrementa de 37 a 46.
Se suman nueve padecimientos a las enfermedades del ojo y del oído.
En el grupo de padecimientos de endocrinología se incorporan cinco patologías.
Cabe destacar que esta nueva tabla está alineada con la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud, que entró en vigor el 11 de febrero de 2022, lo que significa que se basa en los últimos avances en medicina y salud en el ámbito laboral.

Marcela Calderón, socia de Legal Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México, subraya que la inclusión de enfermedades como el COVID-19, trastornos respiratorios, trastornos mentales como ansiedad y depresión, y otras afecciones específicas, refleja el esfuerzo por adaptarse a las necesidades actuales y garantizar la protección de los trabajadores.

Es importante señalar que, si bien se establece a quiénes se considera trabajadores más expuestos para cada enfermedad, esto no excluye la posibilidad de que una persona en otra ocupación pueda ser diagnosticada con la misma patología.

Para Marcela Calderón, el reconocimiento de estas nuevas enfermedades laborales fomenta una cultura de prevención en las empresas. Subraya la importancia de que los empleadores estén informados sobre estos cambios y tomen medidas para garantizar la seguridad y el bienestar de su fuerza laboral, lo que puede incluir la implementación de protocolos de seguridad, el suministro de equipos de protección personal adecuados, la promoción de prácticas de higiene efectivas y la oferta de capacitación en la prevención de enfermedades laborales.

Un cambio significativo resultante de la reforma de la LFT es la obligación de la Secretaría del Trabajo de revisar la tabla al menos cada cinco años para evitar la desactualización que se experimentaba con la versión anterior de la misma.

Además, una vez que la reforma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la STPS tendrá un plazo de 45 días hábiles para publicar el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo. Estas cédulas son un instrumento de apoyo para los médicos del trabajo y proporcionarán recomendaciones para la realización de exámenes clínicos destinados a diagnosticar enfermedades laborales.

La STPS destaca que este logro sin precedentes es el resultado de un esfuerzo conjunto y meticuloso entre el Gobierno de México, expertos en salud laboral en el país y representantes de trabajadores y empleadores.

Equipo T2S1.

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