Home office se vuelve opción legal: ¿Podría ser una gran puerta para las personas con discapacidad?

Discapacidad

México se suma a una tendencia creciente a nivel global: trabajar vía remota desde casa o el llamado “home office”. El Senado aprobó una reforma legal que hace formal esta opción para darle un respaldo entre trabajadores y empleadores. Las facilidades tecnológicas lo hacen cada vez más posible para solventar las dificultades de movilidad en las urbes; aunque hay indicios de que esto también tiene desventajas. Exploramos las claves de lo que esto significa en Político.mx.

El fenómeno

De acuerdo con la firma tecnológica Citrix, con datos publicados en El Heraldo de México, para 2020 el 80 por ciento de las actividades laborales se realizarán de forma remota; para ese año  se espera que los millennials conformen 35 por ciento de la fuerza laboral en el mundo y para 2024 el doble.

Actualmente México es el tercer país en América Latina con el mayor número de personas que trabajan desde el hogar, sólo por debajo de Argentina y Brasil.

De acuerdo con la consultoría Deloitte, con una población “millennial” de 39 millones, en México el 75 por ciento preferiría trabajar desde casa donde consideran que serían más productivos.

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La evolución de los profesionales en el ámbito laboral…

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El sí de los senadores

Por unanimidad, con 115 votos a favor, el pleno del Senado avaló reformas l artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo para regular y promover el “teletrabajo”, que es definido en el dictamen como: “La forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador”.

Ayer, el Senado aprobó un dictamen a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo (definido como el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico (Home office)

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De igual manera agregaron a la misma legislación el capitulo XIl Bis, que consta de cuatro apartados:

– El 330-A, que describe al «teletrabajador» como la persona que utiliza las tecnologías como medio para realizar su actividad sin presentarse físicamente al lugar de trabajo.

– El 330-B, que establece que el empleador deberá ofrecer al teletrabajador, mediante un convenio, los medios tecnológicos (como aparatos) y condiciones de servicio y ambiente requeridos; mientras que el empleado tendrá la responsabilidades de custodiar los equipos o programas de manejo de información que le sean proporcionados.

-El 330-C, que obliga al empleador a promover el equilibrio e igualdad en cuanto a remuneración, capacitación, seguridad social y demás condiciones.

– El 330-D, que el empleador tendrá obligaciones y responsabilidades sobre la salud, seguridad y previsión de riesgos para el teletrabajador y deberán estar contenidas en una ley (que aún no se tiene) que deberá garantizar el respeto a la intimidad y privacidad del empleado.

– El 330-E, que instruye a las autoridades laborales a establecer una red nacional que incluya organizaciones sociales, privadas y públicas para dar asesoría, promoción y fomento al teletrabajo para jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.

Hoy en el @senadomexicano, nos actualizamos a nuevas formas de empleo, votamos a favor reformar la ley federal en la materia, para incluir el o trabajo a distancia, con su aprobación protegemos los derechos de trabajadores y empleadores.

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El dictamen se envió a la Cámara de Diputados para su análisis y posterior votación. Si esa Cámara lo aprueba, lo remitirá al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales; tras ser publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF), entraría en vigor al día siguiente, por lo que en los 12 meses posteriores tendrán que establecerse los lineamientos para determinar los accidentes o enfermedades relacionados con el ejercicio del teletrabajo.


Pros y Contras

Por supuesto que el fenómeno tiene diversas caras. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que entre los beneficios que pueden tener las personas que laboran desde casa están mayor autonomía sobre el horario de trabajo que permite organizar la jornada laboral con más flexibilidad; menor tiempo de desplazamiento al lugar de trabajo, así como generar menores gastos personales relacionados con el trabajo.

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¿Lunes en la oficina? Hay beneficios por hacer

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Pero existen algunos puntos por superar. Se advierte que esta dinámica también representa un beneficio para las compañías, pues podrían reducir hasta 30 por ciento sus costos de operación. Por ejemplo, una empresa que da a sus empleados vales de gasolina, estacionamiento y vehículo gasta alrededor de seis mil 700 pesos mensuales en cada uno, suma que podría ahorrar en caso de asignarles trabajo desde casa.

A su vez, la propia OIT ha identificado diversas desventajas como la tendencia a laborar más horas y una superposición entre el trabajo remunerado y la vida personal, lo cual puede generar niveles de estrés más altos.

Original. 

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