Estímulo por contratar personas con discapacidad

La fracción X, inciso A, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 (LIF), otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales que empleen a personas que padezcan una discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 % o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes.

El estímulo fiscal consiste en deducir de sus ingresos acumulables un monto equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a dichos trabajadores, adicional al propio salario.

Para ello, debe cumplirse con lo siguiente:

  • obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador
  • retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta que resulte a cargo de estos trabajadores
  • asegurar en el régimen obligatorio a los trabajadores por los que se pretenda aplicar el estímulo del articulo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (art. 12, Ley del Seguro Social) y
  • cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 15 de la LSS, tratándose de los trabajadores por los que se pretenda aplicar el estímulo

Cabe recordar que los contribuyentes que apliquen este estímulo, no podrán tomar en el mismo ejercicio fiscal el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la LISR, relativo a la contratación de dichos trabajadores para tomar como deducción el ISR a cargo de los trabajadores aludidos.

Original.

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