EL SALVADOR: Mesa de Personas con Discapacidad se pronuncia por 5 Años de entrada en vigencia de Convención ONU

Desde el 3 de mayo de 2008, cada año en una fecha como esta se conmemora tanto en ámbito nacional como internacionalmente la entrada en vigor de dos valiosos instrumentos de derechos humanos a favor de las personas con discapacidad: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Esta fecha, para las organizaciones integrantes de la Mesa Permanente de Personas con Discapacidad de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, ha sido siempre motivo de especial celebración por la trascendencia que ha significado contar con ambos tratados de tutela de sus derechos humanos. Es así como, es oportuno profundizar nuestra reflexión respecto de la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en El Salvador a la luz de los citados instrumentos jurídicos internacionales. Por tanto, desde el compromiso de la Mesa Permanente y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de ser vigilantes de la plena vigencia y el respeto irrestricto de los derechos de las personas con discapacidad, realizamos el presente Pronunciamiento Público.

Esta Procuraduría, junto con la Mesa Permanente, nos hemos posicionado continuamente y hemos demandado el cumplimiento efectivo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, porque se trata de un instrumento que es parte de nuestra normativa interna. Por ello, sin dejar de destacar algunos adelantos importantes que como país hemos tenido al respecto, perceptibles en las áreas de educación inclusiva, salud y trabajo entre otros; de la misma manera es ineludible señalar que han sido mínimos y que nos indican que todavía son insuficientes para lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad.

En consecuencia, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, acompañando el trabajo de la Mesa Permanente de las Personas con Discapacidad, luego del análisis conjunto con las organizaciones que la integran, hemos observado con particular preocupación algunos aspectos que detallamos a continuación:

En primer lugar hacemos referencia a la reserva hecha por el Estado salvadoreño a la Convención, ya que la misma atenta contra el objeto y propósito de la Convención cuando se dice que se suscribe la Convención y su Protocolo Facultativo, «en la medida que las disposiciones de la misma no perjudiquen o contravengan lo dispuesto en cualquiera de los preceptos, principios y normas de la Constitución de la República de El Salvador y de manera especial en la parte dogmática de la misma». En este sentido nos encontramos frente a una reserva que puede venir a afectar todo el conjunto de derechos humanos y libertades fundamentales que la Convención busca proteger y garantizar a las personas con discapacidad, por lo que consideramos de gran importancia el levantamiento de tal reserva por parte del Estado.

Retomando el principio de no discriminación, reflejado en el artículo 5 de la Convención -sobre la igualdad y no discriminación-, reconocemos que el Estado ha realizado algunas iniciativas cuya finalidad es promover la no discriminación de las personas con discapacidad; sin embargo, pese al reconocimiento constitucional del derecho a la igualdad y a la existencia de leyes especializadas al respecto, la población con discapacidad en El Salvador continúa sin ejercer plenamente sus derechos humanos. Por tanto, es necesario y urgente promover y potenciar en los distintos sectores de la sociedad el enfoque desde la perspectiva de los derechos humanos y la ruptura de los paradigmas y mitos que lastimosamente aún persisten y que perpetúan los patrones de discriminación en perjuicio de las personas con discapacidad y sus familiares.

Sobre el derecho a la accesibilidad, contenido en el artículo 9 de la Convención, pese a tener su propia regulación interna específicamente en las Normas Técnicas de Accesibilidad, Urbanística, Transporte y Comunicación, la misma no se cumple a cabalidad, ya que es evidente y palpable la total discriminación de la que son víctimas las personas con discapacidad. Un ejemplo evidente es el servicio de transporte público, ya que las unidades que prestan este servicio público no son accesibles para personas con discapacidad, lo que consecuentemente ante las dificultades de movilización se les limita en el ejercicio de sus derechos a la salud, la educación, a la participación, entre otros. Aunado a ello, la mayoría de las oficinas e instalaciones públicas como privadas no reúnen las condiciones más adecuadas de accesibilidad; de igual manera no se cumplen las normas en cuanto al uso del espacio público, lo que incluye aceras y estacionamientos, ya que la colocación de obstáculos y el estacionamiento de vehículos que bloquean rampas u obstruyen el paso impiden la plena accesibilidad.

Por otro lado en cuanto al derecho a la educación, reconocemos los esfuerzos del Estado para el cumplimiento de las disposiciones del artículo 24 en lo que concierne a la creación de Escuelas Inclusivas; sin embargo, hemos comprobado que es continua la vulneración del derecho a la educación, lamentablemente enfatizando en niñas, niños y adolescentes por parte de autoridades educativas, a quienes se sigue negando la matrícula escolar por el hecho su discapacidad. Asimismo, las escuelas regulares en el área rural no cuentan con el suficiente personal calificado y capacitado y, adicionado a esto, carecen de la dotación de materiales didácticos y medidas de apoyo específicas. En su mayoría, los centros escolares, tanto en el área rural como urbana, no poseen instalaciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad. Todo ello nos indica que toda política pública para su eficacia requiere de los mecanismos apropiados y del presupuesto suficiente que viabilice su ejecución.

Otro de los temas a los que se les debe dar prioridad es el derecho a la salud, que es uno de los derechos humanos fundamentales para asegurar el disfrute de una vida integral, plena y satisfactoria para cada persona, sin importar su condición. En nuestro país se han registrado avances en materia de inversión en salud pública; sin embargo, un problema grave como en otros casos es la falta de accesibilidad arquitectónica y comunicacional, especialmente para personas sordas en los establecimientos de salud, a ello se suma que generalmente el personal de salud desconoce los derechos de las personas con discapacidad, lo que impide brindar un trato digno; además no existe un programa específico de salud sexual reproductiva para las personas con discapacidad, y de manera particular, para las personas con discapacidad intelectual. En este sentido la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, ha insistido en que el abordaje del derecho humano a la salud debe realizarse desde un enfoque inclusivo, atendiendo a los requerimientos y necesidades particulares de hombres y mujeres en las diferentes etapas del ciclo de su vida.

Finalmente, sobre el trabajo y el empleo, regulado en el artículo 27 de la Convención, se carece de un programa especializado a nivel nacional y sobre todo efectivo de intermediación laboral en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que es la instancia responsable del tema. Es por ello que deben crearse, coordinar o apoyar planes y programas existentes en el ámbito privado, con el firme propósito de mejorar las habilidades profesionales y la mano de obra calificada de las personas con discapacidad y apostarle a la educación formal y a los programas de formación profesional, para incrementar las posibilidades de lograr un empleo digno. Asimismo, a través de los mecanismos de inspección laboral, asegurar que una vez empleadas las personas con discapacidad, sus derechos laborales, en un plano de igualdad, sean rigurosamente respetados y garantizados. Del mismo modo, que dicho Ministerio haga efectiva su responsabilidad en cuanto a la vigilancia del fiel cumplimiento de la normativa interna, regulado en la Ley de Equiparación de Oportunidades para las personas con discapacidad en la que establece la obligatoriedad para todo patrono privado e instituciones del Estado de contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores y trabajadoras que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad.

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Por todo lo anterior, reiteramos nuestra demanda para que sean atendidos a la brevedad los siguientes aspectos:
1. La pronta creación, por decreto legislativo, del organismo rector de la política de Estado -y no sólo del Órgano Ejecutivo- para la atención a las personas con discapacidad. El cual tenga autonomía política y financiera, así como que cuente con la participación activa y representación de las personas con discapacidad y sus organizaciones.
2. El levantamiento de la Reserva formulada por el Estado salvadoreño a la Convención, la cual no es concurrente con el espíritu humanista de la misma y de progresividad de los derechos de las personas con discapacidad.
3. La designación de presupuestos específicos en los diferentes ministerios, secretarías de Estado y gobiernos municipales, que permitan realizar acciones para la plena inclusión de las personas con discapacidad.
4. El levantamiento de un censo o registro de personas con discapacidad a nivel nacional, que no se limite a lo cuantitativo, sino que permita la caracterización de las personas con discapacidad -condiciones de vida y sus necesidades más urgentes-.
5. La adecuación del marco constitucional y legal del país, para que sea armónico con el espíritu de la Convención, así como promover la temática de discapacidad, basado en el enfoque de derechos humanos.
6. Asegurar el ejercicio del derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad, su estabilidad laboral y el goce equitativo de sus prestaciones laborales.
7. Aprobación de las reformas a la Ley de Beneficio para la Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado en lo referente a la salud integral y mejoramiento de las pensiones, que garantizarían los derechos de las personas con discapacidad a consecuencia del conflicto armado.
8. Realizar acciones destinadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendientes a la prevención de discapacidades en los centros de trabajo.
9. Garantizar el acceso a la formación y habilitación al trabajo e impulsar programas orientados a la concientización social sobre los derechos de las personas con discapacidad.
10. Generar apoyo técnico y unificar esfuerzos para potenciar y fortalecer las organizaciones de y para personas con discapacidad que trabajan el tema de intermediación o inserción laboral con el fin de aumentar las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad
11. Adoptar las medidas necesarias para la efectiva accesibilidad en instituciones públicas y privadas; así como garantizar un transporte público accesible para todas las personas y erradicar las barreras arquitectónicas, comunicacionales, pero principalmente las actitudinales de la sociedad hacia las personas con discapacidad implementando la normativa del diseño universal. Así como impulsar políticas para que las personas con discapacidad cuenten con viviendas con condiciones de accesibilidad.
12. Facilitación para el acceso a tecnologías de información y comunicación para las Personas con Discapacidad.
13. Aumentar la cobertura, adecuar la currícula y la infraestructura a las necesidades de las y los estudiantes con discapacidad, para incluirles en el sistema educativo formal. Así también fomentar y divulgar la enseñanza de la lengua de señas salvadoreña. Ello deriva en la ejecución plena de la Política de Educación Inclusiva y asegura que los Centros Educativos cesen la práctica de negar el acceso a la educación a las personas con discapacidad.
14. Asegurar la información en sistema braille sobre costos, vencimiento y otra información relevante en medicamentos y establecer mecanismos que brinden acceso a información sobre salud sexual y reproductiva para las personas con discapacidad, entre otros.
15. Apoyar desde las instancias gubernamentales a deportistas o atletas con discapacidad.
16. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad, particularmente el derecho al voto, a fin que las instancias competentes tomen las medidas eficaces para que todos los Centros de votación tengan las condiciones adecuadas para la plena participación de personas con discapacidad en los procesos electorales.
17. Que el Estado salvadoreño designe a la institución o conjunto de instituciones que se encargaran de la vigilancia o supervisión del cumplimiento de la Convención.
Todo lo anterior, potenciará positivamente las habilidades de las personas con discapacidad, para que las mismas no sean subestimadas y subvaloradas, haciendo posible que participen en una sociedad libre de discriminaciones.
Por todo lo antes señalado, en este primer quinquenio de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hacemos un llamado urgente para atender los aspectos antes expuestos derivados del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a las siguientes autoridades y sectores:
a. a. A los titulares de los Órganos del Estado y demás instituciones de la Administración Pública, incluidos gobiernos municipales, sociedad civil, medios de comunicación, así como a la empresa privada, para que cumplan fielmente y garanticen el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad contenidos en la Convención y otras normas tanto nacionales como internacionales.
a. b. A las organizaciones de y para personas con discapacidad, personas con discapacidad y sus familiares a trabajar conjuntamente, unificando esfuerzos para realizar la contraloría social de la actuación del Estado en cuanto al cumplimiento de la Convención y consecuentemente de los derechos humanos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador.

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