Trabajo del futuro y el derecho a la desconexión digital

“Desde una perspectiva general, la regulación del derecho a la desconexión digital en el entorno laboral interesaría desde un triple punto de vista: 1) Social, por cuanto protege la tutela física y moral del trabajador; 2) Jurídico, al imponer límites a la duración del trabajo; y 3) Económico, en cuanto la duración del trabajo excesivo puede repercutir sobre los costos de producción y beneficios de la empresa”. Pérez Campo citado por Rodrigo Monteiro.

El “Derecho a la Desconexión Digital (DDD)” está regulado en México desde el 11 de enero de 2021 en la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículo 330-E fracción VI donde le da al patrón “obligaciones especiales” como “respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral”, señalando los legisladores que con ello ya se daba un gran salto a la modernidad, y que a mi leal saber y entender, estamos lejos de ello.

El Derecho a la Desconexión Digital fue recién estudiado en la cuarta sesión ordinaria 2022 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) en su sede permanente de Estrasburgo, Francia. El reporte que citaba el DDD se tituló “El futuro del trabajo está aquí: revisando los derechos laborales”. La resolución adoptada por unanimidad de la PACE destacó la exigencia de una mayor flexibilidad en la organización del trabajo, para atender las nuevas necesidades de trabajadores, empleadores y mercados laborales, frente a las transformaciones de gran alcance vinculadas a las nuevas tecnologías y la pandemia de Covid-19.

La Asamblea mostró preocupación por los efectos nocivos de esta nueva realidad en las personas en el trabajo, constatando muchas situaciones de precariedad laboral, prácticas discriminatorias y una escalada de los niveles de estrés en el trabajo. Por lo que se instó a los Estados miembros a ajustar sus marcos normativos y políticas laborales, proteger mejor los derechos socioeconómicos, mejorar la salud pública y garantizar el bienestar personal en el trabajo.

Se consideró que los gobiernos -México incluido- deberían, en particular, facilitar el mayor recurso al teletrabajo de forma permanente, mediante la adopción de medidas legislativas que proporcionen igualdad de condiciones y la máxima flexibilidad en términos de horas de trabajo y ubicación del lugar del mismo.
La Asamblea también abogó por un mejor reconocimiento del trabajo no remunerado, haciéndolo más visible y apoyándolo a través de beneficios sociales o un ingreso básico, por el desarrollo de capacidades institucionales públicas y por el derecho a la desconexión, motivo del título de esta columna.

En particular se tomó nota de investigaciones y pruebas que apuntan a la cultura laboral cambiante con una nueva generación de trabajadores que valoran la flexibilidad de las horas de trabajo, la ubicación y la reducción del tiempo laboral, mucho más que sus predecesores.

Los parlamentarios provenientes de los 46 países que conforman la PACE y la opinión de Cánada y México como observadores, señalaron la necesidad de definir mejor «el derecho a la desconexión» a través de la legislación nacional, así como a nivel europeo e internacional.

Les recomiendo, estimados lectores, el artículo de Rodrigo Monteiro Pessoa “La configuración del derecho a la desconexión digital del trabajo en Chile y su vulneración” donde hace un estudio comparativo en países como Francia, España, Chile y México de espuela (sic) publicado en la Revista Latinoamericana de Derecho Social de este año, donde menciona, y yo suscribo, que la simple aparición del DDD en la Ley Federal del Trabajo (LFT) no es suficiente para hacerla un Derecho Efectivo.

Desde el inicio del periodo de dictadura sanitaria decretado por Consejo de Salubridad General el 23 de marzo de 2020 que consideraba a nuestro México un país sufriente de una enfermedad grave de atención prioritaria por la COVID-19, y a su negligencia criminal de no haber realizado efectiva y oportunamente las actividades de preparación y respuesta; hizo que millones de mexicanos nos resguardáramos e hiciéramos “teletrabajo” o “home-office”, la gran mayoría con tus propios medios (teléfonos, computadores, internet, electricidad, inmuebles y casa) para poder subsistir.

Esta hiperconectividad ha hecho que a la fecha, al seguir con la dictadura sanitaria, desaparezca la linea familiar laboral. Se les solicita a los trabajadores que “no apagen sus teléfonos celulares”; envían jefes, clientes, supervisores o compañeros miles de correos electrónicos, mensajes por redes sociales que checan incluso si lo “recibiste o lo dejaste en visto” para luego echártelo en cara como señal de tu negligencia laboral aunque hubiera sido por la noche o madrugada. Incluso la programación de videoconferencias donde debes cuidar al extremo los detalles para que no se vea el orden o desdorden en la intimidad del hogar. Esto sin importar estés de vacaciones, licencia o fuera del horario pactado, so pena de ser sancionado o puesto en la “lista negra”.

Mas complicado es para las mujeres, donde además han sido las responsables de más del 80% de los cuidados no remunerados del hogar, pues al ponerlas en la lista negra por “no estar conectadas 24 x 7” es raro asciendan o sean mejor remuneradas.

Soy un convencido de hacer efectivo este derecho a la desconexión. No sólo a los de “teletrabajo” que señala la LFT, sino para todos los trabajadores. Iniciaré una labor legislativa convocando a Rodrigo Monteiro y otros actores para avanzar con firmeza los próximos días.

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