Ley home office. No te pueden obligar a tener la cámara encendida

La pandemia de Covid-19 ha desempeñado un papel significativo en la aceleración de la transformación digital en las empresas, según coinciden muchos expertos. Este período extraordinario obligó a millones de empleados a abrazar el trabajo remoto, lo que llevó a las organizaciones a adaptarse a un nuevo modelo operativo que presentaba desafíos notables, especialmente en el ámbito de la seguridad de datos. Sin embargo, este cambio de paradigma ha sido una experiencia mixta para los trabajadores, ya que algunas empresas han brindado apoyo valioso durante este proceso, mientras que otras han complicado la situación al exigir a sus empleados que mantengan sus cámaras encendidas, una práctica que ha sido objeto de controversia debido a su posible ilegalidad.

Es importante recordar que, cuando el teletrabajo se volvió la norma debido a la crisis sanitaria, el gobierno de México implementó una ley en enero de 2021 para regular esta modalidad laboral. Esta ley se ha convertido, según expertos y organizaciones, en una característica permanente en el panorama laboral, incluso después de que la pandemia haya perdido su impacto.

Si bien muchos trabajadores se centraron en el aspecto de la ley que establece que los empleadores deben compartir los costos de servicios como la electricidad e internet, existen otros aspectos igualmente esenciales que los empleados deben conocer para proteger sus derechos. Uno de estos puntos clave es que los empleadores no pueden exigir que las cámaras estén encendidas de manera indiscriminada, a menos que existan circunstancias específicas que lo justifiquen.

La Ley Federal del Trabajo establece claramente en su artículo 330-I que cualquier sistema o tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo debe estar en consonancia con su objetivo, lo que significa que solo se pueden emplear cámaras y micrófonos de manera excepcional o cuando la naturaleza de las funciones laborales lo requiera. Si un empleador insiste en esta práctica sin una base sólida, los empleados tienen la opción de recurrir a las instancias pertinentes, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

Además de estas disposiciones sobre la privacidad, la ley también incluye otros aspectos importantes. La reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, que entró en vigencia el 12 de enero, regula las actividades remuneradas realizadas fuera de las instalaciones de la empresa utilizando tecnología de la información. Para que un acuerdo califique como teletrabajo, al menos el 40% del tiempo laboral debe llevarse a cabo fuera de la oficina y debe formalizarse mediante un acuerdo por escrito entre el empleador y el empleado.

Esta reforma también establece la responsabilidad de los empleadores de proporcionar los recursos necesarios, como equipo de cómputo e impresora, y permite a los empleados solicitar el reembolso proporcional de gastos relacionados con internet y electricidad. Además, garantiza el derecho a la capacitación y el respeto del horario laboral, subrayando que estar conectado las 24 horas del día no es una expectativa realista. Por último, la normativa reconoce el derecho de los empleados a desconectar al finalizar su jornada laboral, enfatizando la importancia del equilibrio entre el trabajo y la vida personal.

Equipo T2S1.

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