Autismo y derecho fundamental a la educación

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado una sentencia que condena a la Administración pública aragonesa la sentencia reconoce la lesión de un derecho fundamental, a la educación, por parte de la administración aragonesa, por la exclusión educativa de un joven afectado de autismo. R.A.P. excluido durante más de dos años del Instituto de enseñanza donde estudiaba. Ahora tiene 21 años y el Instituto ya no está obligado a acogerle, informa Miguel Jara.

Por primera vez, un juez indica en una sentencia que los afectados de autismo no pueden ser excluidos o ser medicados con medicamentos ineficaces para esa dolencia. Como es frecuente se intentaba prescribir, en opinión de los padres, sin consentimiento informado, sin examen de los hechos o planes educativos o asistenciales y sin siquiera valorar la opinión del psiquiatra, del propio afectado y de la sanidad pública, o sea con propósitos no terapéuticos sino más bien como control y castigo e incluso justificación de la exclusión misma.

La asistencia a estos discapacitados parece marcada por la negligencia y la ignorancia del problema y la Ley y esto impide en Huesca que las personas con autismo y discapacitados severos disfruten de sus derechos reconocidos en la legislación. Otros gastos, una fracción de los cuales servirían para abordar el problema, parecen tener prioridad a pesar de su probada inoperancia e inutilidad social.

El problema continúa pues Huesca no posee centros especializados o genéricos con apoyos específicos para el autismo y tiene que ser la familia (sus padres están jubilados), la que ha de hacerse cargo de él todo el tiempo. El Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Sanidad y Bienestar Social y Familia vulnera así la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su normativa de desarrollo en España. La sentencia sin embargo solo reconoce dicha vulneración en el derecho fundamental a la educación del joven.

Educación trató de responsabilizar a los padres de dicha exclusión. Se basaba en que los progenitores (el padre es psiquiatra) se negaban a someter a su hijo a un tratamiento farmacológico (neurolépticos o antipsicóticos) como “garantía psiquiátrica”. La posición de los padres hay que verla también en el contexto de que en los meses previos a la exclusión hubo en Huesca varias Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM) graves y hasta una muerte, de discapacitados con perfil autista sin que esto evitara por otra parte exclusiones.

Sobre la “garantía psiquiátrica” para ser incluido en la sociedad y sobre la prescripción de antipsicóticos no terapéutica e incontrolada a discapacitados severos, la administración continúa sin pronunciarse excepto por su declaración anónima a través del Justicia (defensor del pueblo aragonés) de que “los antipsicóticos son eficaces en el tratamiento de la agresividad”, así de fuerte.

“Es necesario investigar a fondo sobre qué hay detrás de esta política de uso de medicación en poblaciones vulnerables con fármacos peligrosos, las consecuencias y las razones y ello corresponde al juez y a la Fiscalía”, argumenta Francisco Almodóvar, abogado especialista en Derecho sanitario cofundador del Bufete Almodóvar & Jara.

Mientras, R.A.P. continúa excluido del sistema.

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