{"id":8228,"date":"2013-08-12T15:46:57","date_gmt":"2013-08-12T20:46:57","guid":{"rendered":"http:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/?p=8228"},"modified":"2013-08-12T16:00:42","modified_gmt":"2013-08-12T21:00:42","slug":"condena-a-un-ginecologo-a-pagar-874-000-euros-por-la-paralisis-cerebral-de-un-recien-nacido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/condena-a-un-ginecologo-a-pagar-874-000-euros-por-la-paralisis-cerebral-de-un-recien-nacido\/","title":{"rendered":"Condena a un ginec\u00f3logo a pagar 874.000 euros por la par\u00e1lisis cerebral de un reci\u00e9n nacido"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a pagar una indemnizaci\u00f3n de 874.062,74 euros que impuso la Audiencia Provincial de Valencia al ginec\u00f3logo Ram\u00f3n B.A. por su negligencia m\u00e9dica en la asistencia al parto de una ni\u00f1a que sufri\u00f3, como consecuencia de su error, par\u00e1lisis cerebral grave.<\/p>\n<p>Los padres de la ni\u00f1a demandaron al m\u00e9dico por negligencia m\u00e9dica durante el parto de su hija Elena y le reclamaron los da\u00f1os f\u00edsicos, materiales y morales sufridos como consecuencia del error cometido al inducir a la madre a un parto vaginal de riesgo.<\/p>\n<p>La ni\u00f1a necesitar\u00e1 la ayuda de terceras personas durante toda su vida La Audiencia orden\u00f3 la citada indemnizaci\u00f3n porque consider\u00f3 que el m\u00e9dico indujo un parto de riesgo a la madre sin advertirle debidamente de los peligros que \u00e9ste supon\u00eda y porque, adem\u00e1s, el m\u00e9dico no pudo demostrar durante la vista que le hab\u00eda practicado a la parturienta la debida monitorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ni\u00f1a sufri\u00f3 par\u00e1lisis cerebral severa que la incapacit\u00f3 muy gravemente y le impon\u00eda la necesidad de recibir ayuda de terceras personas durante toda su vida.<\/p>\n<p>El m\u00e9dico recurri\u00f3 ante el Supremo porque consider\u00f3 que nadie demostr\u00f3 que la parturienta no hubiera sido adecuadamente monitorizada y porque s\u00ed la advirti\u00f3 de la existencia de riesgos.<\/p>\n<p>Es decir, el m\u00e9dico argumentaba en su recurso que se le obliga a lo que se conoce en el mundo jur\u00eddico como invertir carga prueba o, en otras palabras, demostrar su inocencia de la acusaci\u00f3n de negligencia m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Supremo coincide con la Audiencia en que, dado el relato de hechos probados, basta para condenar con \u00abun juicio de probabilidad cualificada\u00bb, es decir, basta considerar que las cosas no pudieron suceder de otro modo dadas las pruebas presentadas.<\/p>\n<p><strong>Segundo parto<\/strong><br \/>\nLa sentencia cita factores de riesgo como que la madre no hab\u00eda tenido un parto vaginal previo y \u00e9ste fue inducido o que ella hab\u00eda tenido otro hijo poco m\u00e1s de un a\u00f1o antes de este segundo y problem\u00e1tico parto.<\/p>\n<p>\u00abSin duda es posible intentar esta forma de parto, pero siempre que exista una monitorizaci\u00f3n bien controlada, con vigilancia fetal continua\u00bb, y lo cierto es que el m\u00e9dico no ha aportado ninguna prueba de que se hizo, adem\u00e1s de que no inform\u00f3 a la madre de todos los riesgos (y, en concreto, de la posibilidad de par\u00e1lisis cerebral en la hija).<\/p>\n<p>El Supremo advierte que el m\u00e9dico no puede incrementar los riesgos de un parto sin informar El doctor aleg\u00f3 que la custodia de las historias cl\u00ednicas estaba en el momento de los hechos \u2014diciembre 2002\u2014 bajo la responsabilidad de la direcci\u00f3n del centro sanitario donde ocurrieron los hechos, el cual debi\u00f3 preservar dicha historia y concretamente el registro de la monitorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero la sentencia ahora confirmada por el Supremo responde que el m\u00e9dico tiene toda \u00abla facilidad probatoria\u00bb para demostrar la adecuada monitorizaci\u00f3n y descartar la negligencia. Lo que no es aceptable, dice el tribunal, es que el extrav\u00edo \u00abno constatado\u00bb perjudique a los demandantes.<\/p>\n<p>\u00abLa ausencia de aquel registro impide determinar el momento exacto en que se produjo la rotura del \u00fatero que motiv\u00f3 la asfixia fetal y, con ello, la posibilidad de la detecci\u00f3n precoz de \u00e9sta en aras de evitar el desgraciado y desproporcionado resultado de par\u00e1lisis cerebral que aconteci\u00f3\u00bb, concluye el Supremo.<\/p>\n<p>Junto a ello el Supremo dice que si el acto m\u00e9dico entra\u00f1a en s\u00ed mismo riesgos, lo que no puede hacer el m\u00e9dico es incrementarlos sin hacer part\u00edcipe de la decisi\u00f3n a la paciente afectada, cosa que no hizo respecto a la posibilidad de da\u00f1os en el feto.<br \/>\nFuente:\u00a020minutos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a pagar una indemnizaci\u00f3n de 874.062,74 euros que impuso la Audiencia Provincial de Valencia al ginec\u00f3logo Ram\u00f3n B.A. por su negligencia m\u00e9dica en &hellip; <a href=\"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/condena-a-un-ginecologo-a-pagar-874-000-euros-por-la-paralisis-cerebral-de-un-recien-nacido\/\" class=\"more-link\">Leer M\u00e1s<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCondena a un ginec\u00f3logo a pagar 874.000 euros por la par\u00e1lisis cerebral de un reci\u00e9n nacido\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8229,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"image","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0},"categories":[27],"tags":[333,87,159,334,46],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8228"}],"collection":[{"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8228"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8228\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8229"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}