{"id":5821,"date":"2013-04-19T09:44:49","date_gmt":"2013-04-19T14:44:49","guid":{"rendered":"http:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/?p=5821"},"modified":"2013-05-03T20:26:58","modified_gmt":"2013-05-04T01:26:58","slug":"obligatoriedad-de-contratacion-de-personas-con-discapacidad-por-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/obligatoriedad-de-contratacion-de-personas-con-discapacidad-por-las-empresas\/","title":{"rendered":"Obligatoriedad de contrataci\u00f3n de personas con discapacidad por las empresas"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-5822 aligncenter\" title=\"1257339248_0\" src=\"http:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/1257339248_0.jpg\" alt=\"\" width=\"470\" height=\"351\" srcset=\"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/1257339248_0.jpg 470w, https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/1257339248_0-300x224.jpg 300w, https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/1257339248_0-150x112.jpg 150w\" sizes=\"(max-width: 470px) 85vw, 470px\" \/><\/br><\/p>\n<p>Las empresas p\u00fablicas y privadas, que empleen a un n\u00famero de 50 o m\u00e1s trabajadores vendr\u00e1n obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El c\u00f3mputo mencionado anteriormente se realizar\u00e1 sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el n\u00famero de centros de trabajo de aqu\u00e9lla y cualquiera que sea la forma de contrataci\u00f3n laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.<\/p>\n<p>De manera excepcional las empresas p\u00fablicas y privadas podr\u00e1n quedar exentas de la obligaci\u00f3n de contratar personas con discapacidad, de forma parcial o total, bien a trav\u00e9s de acuerdos recogidos en la negociaci\u00f3n colectiva sectorial de \u00e1mbito estatal y, en su defecto, de \u00e1mbito inferior, bien por opci\u00f3n voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que concurre la nota de excepcionalidad:<br \/>\n&#8211; Cuando la no incorporaci\u00f3n de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de los servicios p\u00fablicos de empleo competentes o de las agencias de colocaci\u00f3n para atender la oferta de empleo, despu\u00e9s de haber efectuado todas las gestiones de intermediaci\u00f3n necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aqu\u00e9lla y concluirla con resultado negativo, debido a la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupaci\u00f3n indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.<br \/>\n&#8211; Cuando existan, y as\u00ed se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de car\u00e1cter productivo, organizativo, t\u00e9cnico o econ\u00f3mico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditaci\u00f3n de dichas circunstancias, los servicios p\u00fablicos de empleo podr\u00e1n exigir la aportaci\u00f3n de certificaciones o informes de entidades p\u00fablicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.<br \/>\n&#8211; Las empresas obligadas deber\u00e1n solicitar a los servicios p\u00fablicos de empleo competentes la declaraci\u00f3n de excepcionalidad con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas alternativas.<\/p>\n<p>Los servicios p\u00fablicos de empleo resolver\u00e1n sobre la solicitud presentada en el plazo de dos meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, entendiendo el silencio administrativo con efectos positivos.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de excepcionalidad tendr\u00e1 una validez de tres a\u00f1os desde la resoluci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, las empresas deber\u00e1n solicitar nueva declaraci\u00f3n en caso de persistir la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Medidas alternativas a la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad<br \/>\n&#8211; Celebraci\u00f3n de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador aut\u00f3nomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.<br \/>\n&#8211; Celebraci\u00f3n de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador aut\u00f3nomo con discapacidad, para la prestaci\u00f3n de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.<br \/>\n&#8211; Realizaci\u00f3n de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de car\u00e1cter monetario, para el desarrollo de actividades de inserci\u00f3n laboral y de creaci\u00f3n de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboraci\u00f3n sea una fundaci\u00f3n o una asociaci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, cuyo objeto social sea, entre otros, la formaci\u00f3n profesional, la inserci\u00f3n laboral o la creaci\u00f3n de empleo en favor de personas con discapacidad que permita la creaci\u00f3n de puestos de trabajo para aqu\u00e9llas y, finalmente, su integraci\u00f3n en el mercado de trabajo.<br \/>\n&#8211; Constituci\u00f3n de un enclave laboral, previa suscripci\u00f3n del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Los enclaves laborales<\/p>\n<p>Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realizaci\u00f3n de obras o servicios que guarden relaci\u00f3n directa con su actividad.<\/p>\n<p>Objetivos:<br \/>\n&#8211; Promover el empleo y lograr la mayor integraci\u00f3n de las personas con discapacidad con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo.<br \/>\n&#8211; Facilitar la transici\u00f3n desde el empleo protegido en un centro especial de empleo al empleo ordinario en la empresa colaboradora.<br \/>\n&#8211; Facilitar a las empresas el cumplimiento de la cuota de reserva.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas:<br \/>\n&#8211; Se configuran como una subcontrataci\u00f3n de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria.<br \/>\n&#8211; Todos los trabajadores deben tener discapacidad y al menos un 60 por 100 de ellos debe presentar especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo<br \/>\n&#8211; Los trabajadores se desplazan temporalmente (m\u00ednimo tres meses, m\u00e1ximo tres a\u00f1os) del centro especial de empleo al centro de trabajo de la empresa colaboradora.<br \/>\n&#8211; Los trabajadores del enclave mantienen a todos los efectos su relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial con el centro especial de empleo.<\/p>\n<p>Programa de empleo con apoyo<\/p>\n<p>Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento individualizado en el puesto de trabajo, prestada por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptaci\u00f3n social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempe\u00f1en puestos equivalentes.<\/p>\n<p>Acciones:<br \/>\n&#8211; Orientaci\u00f3n, asesoramiento y acompa\u00f1amiento, elaborando para cada trabajador un programa de adaptaci\u00f3n al puesto de trabajo.<br \/>\n&#8211; Laborales de acercamiento y mutua ayuda, entre el trabajador, empleador y el personal de la empresa.<br \/>\n&#8211; Apoyo al trabajador para que pueda relacionarse en el entorno laboral en las mejores condiciones.<br \/>\n&#8211; Adiestramiento espec\u00edfico en las tareas inherentes al puesto de trabajo. Seguimiento del trabajador y evaluaci\u00f3n del proceso de inserci\u00f3n en su puesto de trabajo.<br \/>\n&#8211; Asesoramiento e informaci\u00f3n a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Destinatarios finales: demandantes de empleo o empleados en centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos.<br \/>\n&#8211; Personas con par\u00e1lisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.<br \/>\n&#8211; Personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Las acciones de empleo con apoyo, tendr\u00e1n una duraci\u00f3n entre seis meses y un a\u00f1o, prorrogable hasta otro a\u00f1o m\u00e1s; pudi\u00e9ndose ampliar hasta seis meses m\u00e1s, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades espec\u00edficas de apoyo.<\/p>\n<p>Beneficios:<br \/>\n&#8211; Tendr\u00e1n derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contrataci\u00f3n de trabajadores con discapacidad y a las subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de seguridad social que se generen durante el per\u00edodo de desarrollo del proyecto, derivados de la contrataci\u00f3n de los preparadores laborales que realizan las acciones de empleo con apoyo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las empresas p\u00fablicas y privadas, que empleen a un n\u00famero de 50 o m\u00e1s trabajadores vendr\u00e1n obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores &hellip; <a href=\"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/obligatoriedad-de-contratacion-de-personas-con-discapacidad-por-las-empresas\/\" class=\"more-link\">Leer M\u00e1s<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abObligatoriedad de contrataci\u00f3n de personas con discapacidad por las empresas\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5822,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"gallery","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0},"categories":[3,7],"tags":[138],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5821"}],"collection":[{"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5821\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5822"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}