{"id":41954,"date":"2021-04-20T06:25:41","date_gmt":"2021-04-20T11:25:41","guid":{"rendered":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/?p=41954"},"modified":"2021-04-20T06:25:45","modified_gmt":"2021-04-20T11:25:45","slug":"paralisis-cerebral-negligencia-medica-y-resarcimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/paralisis-cerebral-negligencia-medica-y-resarcimiento\/","title":{"rendered":"Par\u00e1lisis Cerebral, Negligencia M\u00e9dica y Resarcimiento"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">La causa de<strong>&nbsp;discapacidad motora<\/strong>&nbsp;con mayor incidencia en ni\u00f1os es la&nbsp;<strong>par\u00e1lisis cerebral<\/strong>. Las&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.cdc.gov\/ncbddd\/spanish\/cp\/facts.html\"><strong>estad\u00edsticas<\/strong><\/a>&nbsp;nos informan que uno de cada 500 nacidos la padece.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay distintos grados de gravedad, dependiendo de la intensidad con la que se encuentra comprometida la capacidad de quienes la sufren para el desarrollo de las actividades de su vida diaria. Y distintos tipos en atenci\u00f3n a c\u00f3mo queda afectada la capacidad mot\u00f3rica de la persona, pues la<strong>&nbsp;par\u00e1lisis cerebral<\/strong>&nbsp;dificulta la transmisi\u00f3n de los mensajes enviados por el cerebro a los m\u00fasculos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfEn qu\u00e9 momento se produce la lesi\u00f3n de la par\u00e1lisis cerebral?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.mayoclinic.org\/es-es\/diseases-conditions\/cerebral-palsy\/symptoms-causes\/syc-20353999#:~:text=En%20general%2C%20la%20par%C3%A1lisis%20cerebral,o%20alguna%20combinaci%C3%B3n%20de%20estos.\"><strong>secuelas<\/strong><\/a>&nbsp;pueden llegar a ser muy graves (tetraplej\u00eda, hemiplejia, ceguera, ataxia, d\u00e9ficit cognitivo, etc., etc.), y&nbsp;<strong>la lesi\u00f3n se produce antes de que el desarrollo y crecimiento del cerebro se haya completado<\/strong>, ya sea durante la gestaci\u00f3n, el parto o los tres primeros a\u00f1os de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Las&nbsp;<strong>causas<\/strong>&nbsp;son muchas, y algunas de ellas&nbsp;<strong>perinatales<\/strong>, es decir, causadas por alg\u00fan acontecimiento que tiene lugar durante el parto o en los momentos inmediatamente posteriores al nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una correcta atenci\u00f3n obst\u00e9trica durante el parto puede detectar estos problemas, evitarlos, o paliar sus efectos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, lamentablemente, no siempre es as\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>La severidad de las lesiones y la irreversibilidad de las mismas, as\u00ed como el hecho de que acompa\u00f1en al nacido hasta el propio d\u00eda de su fallecimiento, hacen que&nbsp;<strong>en muchas ocasiones se ponga en tela de juicio<\/strong>, nunca mejor dicho,&nbsp;<strong>la atenci\u00f3n recibida por la madre y el feto durante el parto<\/strong>, existiendo m\u00faltiples resoluciones judiciales que analizan la diligencia de la atenci\u00f3n m\u00e9dica en cada caso, y si la misma se adec\u00faa a la \u201c<strong>lex artis ad hoc<\/strong>\u201d, es decir, aquel criterio valorativo de la correcci\u00f3n del concreto acto m\u00e9dico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales caracter\u00edsticas de su autor, de la profesi\u00f3n, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores end\u00f3genos -estado e intervenci\u00f3n del enfermo, de sus familiares, o de la misma organizaci\u00f3n sanitaria-, para&nbsp;<strong>calificar dicho acto de conforme o no con la t\u00e9cnica normal requerida<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La atenci\u00f3n m\u00e9dica es una actividad de medios, no de resultado, por tanto,&nbsp;<strong>nunca se puede garantizar la curaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;o que no existan riesgos durante la citada atenci\u00f3n, pero, como es nuestro deber, acudimos a la Jurisprudencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jurisprudencia sobre Negligencia M\u00e9dica&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>El\u00a0<\/strong>Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de junio de 2013<\/h3>\n\n\n\n<p><em>\u201cEl m\u00e9dico, en su ejercicio profesional, es libre para escoger la soluci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa para el bienestar del paciente poniendo a su alcance los recursos que le parezcan m\u00e1s eficaces en todo acto o tratamiento que decide llevar a cabo, siempre y cuando sean generalmente aceptados por la Ciencia m\u00e9dica, o susceptibles de discusi\u00f3n cient\u00edfica, de acuerdo con los riesgos inherentes al acto m\u00e9dico que practica, en cuanto est\u00e1 comprometido por una obligaci\u00f3n de medios en la consecuci\u00f3n de un diagn\u00f3stico o en una terap\u00e9utica determinada, que tiene como destinatario la vida, la integridad humana y la preservaci\u00f3n de la salud del paciente ( SSTS 24 de noviembre 2005 (RJ 2005, 7855) ; 8 de enero de 2006 SIC ). Esta alternativa se plantea en los casos de partos que culminan el embarazo: el vaginal y la ces\u00e1rea, y en ambos <\/em><strong><em>la diligencia del buen m\u00e9dico comporta no s\u00f3lo la elecci\u00f3n adecuada, sino el cumplimiento formal y protocolar de las t\u00e9cnicas previstas<\/em><\/strong><em> para cada uno conforme a una buena praxis m\u00e9dica y con el cuidado y precisi\u00f3n exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a la intervenci\u00f3n seg\u00fan su naturaleza y circunstancias ( SSTS 19 de octubre de ; 20 de julio 2009 (RJ 2009, 3161) ).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Lo que ocurri\u00f3 en este caso es que se intent\u00f3 el parto vaginal tras uno anterior culminado con ces\u00e1rea, lo que le convert\u00eda en un <\/em><strong><em>parto de riesgo que los ginec\u00f3logos deben conocer e identificar para evitar los problemas que pudieran derivarse<\/em><\/strong><em>, pues ello forma parte de su actividad. La complicaci\u00f3n m\u00e1s grave es la que se materializ\u00f3 en este caso, de rotura uterina, y los factores de su incremento, la no existencia de otro parto vaginal previo, la inducci\u00f3n al mismo y los intervalos entre partos inferiores a 18 meses. Sin duda es posible intentar esta forma de parto, pero siempre que exista una monitorizaci\u00f3n bien controlada, con vigilancia fetal continua, y lo cierto es que, no solo no obra en autos registro cardiotocogr\u00e1fico para la evaluaci\u00f3n fetal ni que tuviera lugar fuera del partograma si aportado entre las 13 y las 15 horas, siendo en la \u00faltima gr\u00e1fica que este describe cuando tuvo lugar la advertencia de que exist\u00eda bradicardia y una hiperton\u00eda uterina, sino que<\/em><strong><em> la decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 se hizo sin informar a la actora de todos los riesgos descritos,<\/em><\/strong><em> como declara probado la sentencia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>No se ignora que la actividad m\u00e9dica no est\u00e1 desprovista de riesgo y los criterios de objetivaci\u00f3n de la responsabilidad profesional sanitaria est\u00e1n vedados por la jurisprudencia, pero <\/em><strong><em>lo que no puede el m\u00e9dico es incrementar de forma innecesaria e inadecuada los riesgos que ya en s\u00ed mismo tiene el acto m\u00e9dico<\/em><\/strong><em> y hacer part\u00edcipe de los mismos a la paciente sin una previa y detallada informaci\u00f3n y consentimiento expreso de esta, cuando era posible hacerlo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sentencia del Juzgado de 1\u00aa Instancia n\u00ba 1 de Oviedo, de 7 de junio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>La prueba pericial judicial, a cuya objetiva imparcialidad ya hemos hecho referencia, resulta igualmente esclarecedora cuando se trata, como venimos haciendo, de decidir cu\u00e1l de las periciales de parte resulta m\u00e1s rigurosa, exacta y fidedigna y debe con ello ser preferida. En el caso que nos ocupa resulta que la prueba pericial judicial se alinea en igual sentido que los elementos a los que ya hemos hecho referencia en los anteriores subapartados <\/em><strong><em>II.a.1, II.a.2<\/em><\/strong><em> y <\/em><strong><em>II.a.3<\/em><\/strong><em>. Esto es: contundentemente a favor de la pericial desempe\u00f1ada por el antedicho ginec\u00f3logo doctor D. F.M.G.S. Tanto el informe mismo como las declaraciones dadas en el acto de la vista del juicio por su autor, el doctor D. J.A.R.G., los cuales damos por reproducidos, trasladan, respecto de \u00abla asistencia sanitaria dispensada\u00bb y \u00aba la vista de la patolog\u00eda que presenta la menor\u00bb , que \u00abse pone de manifiesto que no fue detectada la hipoxia durante el parto, <\/em><strong><em>bien por no haberse valorado realmente la significaci\u00f3n del registro Cardiotocogr\u00e1fico o bien por haber pasado desapercibidas las alteraciones que presentaba, constituy\u00e9ndose este modo de proceder, en cualquiera de los casos, en una actuaci\u00f3n que se aleja de la correcta lex artis<\/em><\/strong><em>, con resultado de da\u00f1os que no ten\u00edan por qu\u00e9 haber soportado ni la madre ni la reci\u00e9n nacida, ya que de haberse utilizado tanto los recursos humanos disponibles como los medios diagn\u00f3sticos adecuados (determinaci\u00f3n del pH fetal), que ambos est\u00e1n disponibles y al alcance de la mano, en base a la informaci\u00f3n obtenida se hubiera podido actuar a tiempo, realizando una ces\u00e1rea\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;<strong>Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28 de octubre de 2011<\/strong>&nbsp;trata de lo que se ha venido en denominar \u201cda\u00f1o desproporcionado\u201d como criterio de imputaci\u00f3n de la carga probatoria, o al menos de matizaci\u00f3n del principio seg\u00fan el cual quien alega la negligencia m\u00e9dica, el paciente, debe probarla.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u2026La doctrina general en materia de responsabilidad sanitaria estima que la prueba de la relaci\u00f3n de causalidad (as\u00ed como la de la culpa) incumbe al paciente, y no al m\u00e9dico ( Sentencias, entre otras, de 16 diciembre 1997 , 14 abril 1999 , 23 octubre 2000 y 4 junio 2001 ), sin embargo, este criterio tiene algunas excepciones, por ejemplo cuando se produce un da\u00f1o anormal y desproporcionado entre la intervenci\u00f3n m\u00e9dica y el da\u00f1o (SS. entre otras, de 2 diciembre 1996 ; 9 y 21 diciembre 1999 ; 31 julio 2002 )<\/p>\n\n\n\n<p>Como hemos dicho,&nbsp;<strong>las exigencias probatorias se han visto matizadas por la doctrina del resultado desproporcionado o el principio \u00abres ipsa liquitur\u00bb o de la culpa virtual (\u00abfaute virtuelle\u00bb)<\/strong>&nbsp;en cuya virtud aun no constando la negligencia de m\u00e9dicos concretos, s\u00ed hay una&nbsp;<strong>presunci\u00f3n desfavorable<\/strong>&nbsp;cuando el resultado por su desproporci\u00f3n con lo que es usual comparativamente, seg\u00fan las reglas de la experiencia y el sentido com\u00fan, revele inductivamente la penuria negligente de los medios empleados, seg\u00fan el estado de la ciencia y las circunstancias de tiempo y lugar, o el descuido en su conveniente y tempor\u00e1nea utilizaci\u00f3n ( STS de 2-12-1996 , 13-12-12 \u2013 1997, 9-12-1998 ). Lo que requiere que se produzca un evento da\u00f1oso de los que normalmente no se producen sino por raz\u00f3n de una conducta negligente, que dicho evento se origine por alguna conducta que entre en la esfera de la acci\u00f3n del demandado aunque no se conozca el detalle exacto y que el mismo no sea causado por una conducta o una acci\u00f3n que corresponda a la esfera de la propia v\u00edctima\u00bb ( STS 29-6-1999 ).<\/p>\n\n\n\n<p>La<strong>&nbsp;tesis del da\u00f1o desproporcionado<\/strong>&nbsp;ha sido admitida por la jurisprudencia en casos de fallecimiento de reci\u00e9n nacido en parto dif\u00edcil en&nbsp;<a href=\"https:\/\/supremo.vlex.es\/vid\/-15086046\"><strong>STS de 31-7-2002<\/strong><\/a>,&nbsp;<strong>o en caso de par\u00e1lisis cerebral infantil de reci\u00e9n nacida por sufrimiento fetal en&nbsp;<\/strong><a href=\"https:\/\/supremo.vlex.es\/vid\/-15446686\"><strong>STS de 23-12-2002<\/strong><\/a>. Esta \u00faltima sentencia por su parte se refiere a los casos en que puede formularse un juicio de probabilidad cualificado, que adquiere plena \u00abcerteza procesal\u00bb ante la conducta de inactividad o pasividad probatoria de la referida parte demandada.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Indemnizaci\u00f3n por Da\u00f1os y Perjuicios por Negligencia M\u00e9dica<\/h3>\n\n\n\n<p>Una vez que resulta acreditada la&nbsp;<strong>negligencia m\u00e9dica<\/strong>&nbsp;<strong>en la atenci\u00f3n durante el parto<\/strong>, y la<strong>&nbsp;relaci\u00f3n de causalidad con la par\u00e1lisis<\/strong>, surge la necesidad de<strong>&nbsp;indemnizar por los da\u00f1os y perjuicios provocados<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las indemnizaciones fijadas por los tribunales&nbsp;<strong>son muy altas<\/strong>, porque muy graves, irreversibles y duraderas (toda la vida, desde su inicio) son las lesiones que se producen. Tampoco se indemniza exclusivamente a la&nbsp;<strong>persona que sufre la par\u00e1lisis, sino tambi\u00e9n a sus padres<\/strong>, que ven su vida destrozada emocional y econ\u00f3micamente tambi\u00e9n, pues&nbsp;<strong>el cuidado de una persona con par\u00e1lisis cerebral impide trabajar<\/strong>, deriva en secuelas psicol\u00f3gicas important\u00edsimas para los progenitores, requiere de inversiones en profesionales de la fisioterapia, logopedia, etc., adaptaci\u00f3n de vivienda, veh\u00edculos determinados para trasladar al enfermo.<\/p>\n\n\n\n<p>Y todos estos conceptos pueden ser indemnizados.&nbsp;<strong>En las tres sentencias indicadas con anterioridad, la indemnizaci\u00f3n concedida al paciente y su familia supera el mill\u00f3n de euros, y no son las indemnizaciones m\u00e1s cuantiosas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un Juzgado de Ciudad en 2020 ha fijado una indemnizaci\u00f3n en v\u00eda penal de 5.596.171 \u20ac, condenando a los facultativos intervinientes en el parto de un ni\u00f1o que result\u00f3 con secuelas derivadas de una mala praxis durante dicho acto m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en 2019 un Juzgado de Madrid fij\u00f3 tambi\u00e9n en un caso de&nbsp;<strong>par\u00e1lisis cerebral provocada por negligencia m\u00e9dica<\/strong>&nbsp;durante el parto una indemnizaci\u00f3n de 4,6 millones de euros en favor del perjudicado y sus padres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>#CompromisoR\u00c2IZ:<\/strong>\u00a0En\u00a0<a href=\"https:\/\/raizabogados.es\/\"><strong>R\u00c2IZ Abogados<\/strong><\/a>\u00a0somos especialistas en\u00a0<a href=\"https:\/\/raizabogados.es\/derecho-penal\/\"><strong>Derecho Penal<\/strong><\/a>, con m\u00e1s de 25 a\u00f1os de experiencia, por ello te animamos a que nos contacte en el\u00a0<strong>915 433 123<\/strong>\u00a0o en el correo electr\u00f3nico\u00a0<strong>info@raizabogados.es<\/strong>, as\u00ed como a trav\u00e9s de nuestro\u00a0<a href=\"https:\/\/raizabogados.es\/contacto\/\"><strong>formulario de contacto<\/strong><\/a>\u00a0donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.lawyerpress.com\/2021\/04\/07\/paralisis-cerebral-negligencia-medica-y-resarcimiento\/\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.lawyerpress.com\/2021\/04\/07\/paralisis-cerebral-negligencia-medica-y-resarcimiento\/\">Original. <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La causa de&nbsp;discapacidad motora&nbsp;con mayor incidencia en ni\u00f1os es la&nbsp;par\u00e1lisis cerebral. 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