{"id":25263,"date":"2016-08-16T07:35:45","date_gmt":"2016-08-16T12:35:45","guid":{"rendered":"http:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/?p=25263"},"modified":"2016-08-26T03:54:26","modified_gmt":"2016-08-26T08:54:26","slug":"la-corte-decidira-sobre-acceso-a-la-justicia-de-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/la-corte-decidira-sobre-acceso-a-la-justicia-de-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"La Corte decidir\u00e1 sobre acceso a la justicia de personas con discapacidad"},"content":{"rendered":"<p>El mi\u00e9rcoles [agosto 17, 2016] la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en la ponencia del ministro Eduardo Medina Mora, resolver\u00e1 la queja 57\/2016 con relaci\u00f3n a la demanda de\u00a0un grupo de personas con discapacidad intelectual y representantes legales designados por ellas mismas, en contra del Art\u00edculo 8 de la Ley de Amparo, al que consideran inconstitucional porque obs-taculiza su acceso a la justicia, al establecer que un juez debe asignarles un representante especial por el solo hecho de tener una discapacidad, a\u00fan cuando ellas mismos hayan designado ya su represen-tante legal.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/WTj9COkW_3s?list=PLzTsw9ZvBfi-sDgrBMlrtnwd3te-FyC-v\" height=\"315\" width=\"560\" allowfullscreen=\"\" frameborder=\"0\"><\/iframe><\/p>\n<p>Hace un a\u00f1o, dicho grupo de personas promovi\u00f3 un amparo contra la Ley de Autismo, por consi-derar que vulneraba sus derechos y conten\u00eda disposiciones discriminatorias y, por lo tanto, inconstitu-cionales. La materia de su queja a\u00fan no es examinada; la actuaci\u00f3n del Juez Decimosexto de distrito en materia Administrativa en el DF, ante quien presentaron el amparo, deriv\u00f3 en la queja que fue atra\u00edda por la SCJN \u2015sobre la cual resolver\u00e1 el mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>El asunto de fondo, por lo cual es relevante la resoluci\u00f3n de la Segunda Sala, es que est\u00e1 en juego el pleno reconocimiento a la personalidad y capacidad jur\u00eddica \u2015o sea, la posibilidad de tener derechos y obligaciones\u2015 de las personas con cualquier tipo de discapacidad, como lo establece la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de la cual M\u00e9xico fue promotor en la ONU [2007] y es Estado Parte [2008].<\/p>\n<p>La reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos eleva a rango constitucional este tratado internacional, lo que refuerza la obligatoriedad del Estado mexicano de avanzar en su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Segunda Sala dio a conocer hace unos d\u00edas el proyecto de resoluci\u00f3n elaborado por la po-nencia del Ministro Medina Mora, sobre el cual manifestamos las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>\u2022 Es alentador el reconocimiento que hace de la vigencia de la CDPD como ley suprema en M\u00e9-xico y la voluntad manifestada para eliminar obst\u00e1culos en su aplicabilidad.<\/p>\n<p>\u2022 Hace referencia al cambio de paradigma sobre la discapacidad que entra\u00f1a dicha Convenci\u00f3n e incluso expone ampliamente el modelo m\u00e9dico asistencial que este tratado propone dejar atr\u00e1s para asumir el modelo social, mismo que\u00a0reconoce como sujetos de derechos a las perso-nas con discapacidad, \u201cen igualdad de condiciones con los dem\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Sin embargo, en el proyecto de resoluci\u00f3n se hacen notar las contradicciones que suelen persistir cuando se plantea un cambio de paradigma en un momento hist\u00f3rico, lo cual significa, entre otras cosas, aceptar la propuesta de una forma diferente de entender la realidad, de des-aprender los conceptos conocidos hasta ahora sobre la discapacidad, m\u00e1s cercanos al estigma y la segregaci\u00f3n que al reconocimiento de la dignidad humana inherente a todas las personas; consiste tambi\u00e9n en dejar atr\u00e1s pr\u00e1cticas segregacionistas aun cuando est\u00e9n instituidas en leyes vigentes que es urgente reformar.<\/p>\n<p>\u2022 El proyecto de resoluci\u00f3n reconoce la definici\u00f3n de discapacidad contenida en la Conven-ci\u00f3n:\u00a0\u201cLas personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s\u201d. (Art\u00edculo 1, CDPD)<\/p>\n<p>\u2022 Pero, contradictoriamente, regresa a definiciones ya superadas, vinculadas al modelo m\u00e9dico, al reiterar la necesidad de que el juez cuente con \u201cdiagn\u00f3sticos\u201d y que estos permitan una clasi-ficaci\u00f3n de las discapacidades. Esto revierte toda la discusi\u00f3n al tema de relativizar la capacidad jur\u00eddica de las personas seg\u00fan su discapacidad y valoraci\u00f3n desde arbitrarios criterios de \u201cnorma-lidad\u201d, lo cual se contrapone con la letra y esp\u00edritu de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recordamos que las descripciones sobre tipos de discapacidad no deben servir para relativizar el reconocimiento y ejercicio de derechos, sino \u00fanicamente para dotar de informaci\u00f3n sobre el tema a quienes no tienen una discapacidad y facilitar su acercamiento sin prejuicios a las personas con esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el Ministro Medina Mora considera que el Art\u00edculo 8 de la Ley de Amparo no es inconstitucional y que puede interpretarse debidamente conforme a la CDPC, lo cual no presenta-r\u00eda inconvenientes para quienes han promovido la queja sino fuera porque a esta determinaci\u00f3n se agrega un c\u00famulo de obligaciones para el juez que reciba una demanda de amparo de una perso-na con discapacidad o un grupo de ellas, a fin de asegurarse del \u201cdiagn\u00f3stico\u201d de discapacidad y el nivel de capacidad de las y los implicados para tomar decisiones por s\u00ed mismos o por un represen-tante.<\/p>\n<p>Cualquier juzgador se inhibir\u00eda ante la larga lista de diligencias que estar\u00e1 obligado a desaho-gar antes de tomar cualquier decisi\u00f3n donde est\u00e9 implicada una persona con discapacidad, incluso antes de entrar en materia del acto reclamado o la sustancia de la queja.<\/p>\n<p>En las dificultades que entra\u00f1a un cambio tan radical como lo es la incorporaci\u00f3n de un nue-vo paradigma a la actuaci\u00f3n del Poder Judicial, la resoluci\u00f3n reitera una y otra vez el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento a su personalidad y capacidad jur\u00eddica, lo cual es alentador, pero enseguida lo acota y contradice. Se se\u00f1ala el prop\u00f3sito de eliminar la incertidumbre en la actuaci\u00f3n de los jueces, pero se agregan obligaciones que no les dar\u00e1n certezas, sino que podr\u00edan inhibir su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dejar demasiadas decisiones al criterio del juez y de los \u201cexpertos\u201d a los que se alude tambi\u00e9n con reiteraci\u00f3n, para comprobar la discapacidad de una persona, podr\u00eda significar en los hechos un obst\u00e1culo al acceso a la justicia pronta y expedita, como lo se\u00f1ala el principio constitucional. Adem\u00e1s, entra\u00f1a una velada discriminaci\u00f3n, dado que no se piden los mismos requisitos cuando una persona sin discapacidad solicita el amparo de la justicia: A nadie se lo obliga a demostrar su \u201cnormalidad\u201d, aun cuando ninguna persona est\u00e1 exenta de ser vulnerable al abuso de terceros o a equivocarse al designar a un representante legal.<\/p>\n<p>El mismo proyecto de resoluci\u00f3n se\u00f1ala que \u201cresulta imprescindible que el Juez Federal\u00a0se entreviste personalmente con aquella o aquellas personas [que manifiestan tener una discapacidad], lo cual dejar\u00e1 constancia del reconocimiento de su personalidad y capacidad jur\u00eddica as\u00ed como tener en cuenta en todo momento la manifestaci\u00f3n de su voluntad (\u2026).\u201d<\/p>\n<p>Este camino tambi\u00e9n impone una carga adicional a las personas con discapacidad, por raz\u00f3n de su discapacidad, que no se impone a otros quejosos. Conocer los deseos y preferencias de las personas con discapacidad en un juicio,\u00a0reconocer su voluntad de ser representadas por ter-ceras personas o, por lo contrario, su voluntad de no designar representante o cambiarlo, es el elemento clave para adoptar el nuevo paradigma y desechar los prejuicios que han mantenido a este grupo social como ciudadanos de tercera clase. Para lograr esto bastar\u00eda con que el juzga-dor notifique a los quejosos y los requiera para que, por comparecencia o por escrito, manifiesten\u00a0su voluntad respecto a quienes se\u00f1alan como representantes.<\/p>\n<p>El proyecto de resoluci\u00f3n s\u00ed reconoce que las personas con discapacidad deben ser tratadas como sujetos de derechos, pero en cambio contiene tambi\u00e9n inercias que, tal vez sin propon\u00e9r-selo, son regresivas y acotan dicho reconocimiento.<\/p>\n<p>Si bien el proyecto del ministro Medina Mora plantea en uno de sus p\u00e1rrafos que \u201cel reconoci-miento de la personalidad y capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad no se puede llevar al extremo de retrasar el procedimiento con base en conductas que pudieran ser inconsecuentes y alejadas de razonabilidad\u201d, la realidad es que al insistir en someter a ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos y dili-gencias con \u201cexpertos\u201d, y ordenar pruebas periciales m\u00e1s all\u00e1 de la expresi\u00f3n de la voluntad de la persona con discapacidad o los representantes que ella misma ha designado, favorece\u00a0\u201clas conduc-tas inconsecuentes y alejadas de razonabilidad\u201d por parte de quienes juzgan.<\/p>\n<p>Las organizaciones que acompa\u00f1amos la promoci\u00f3n y defensa de los derechos de las perso-nas con discapacidad conforme a la CDPC exigimos al Poder Judicial transitar hacia la incorpora-ci\u00f3n del nuevo paradigma de la discapacidad en la pr\u00e1ctica cotidiana del derecho, en todo proce-dimiento judicial, para desprenderse definitivamente de esquemas y pr\u00e1cticas que corresponden con el viejo modelo ya superado por los tratados de Derechos Humanos de nueva generaci\u00f3n, que M\u00e9xico ha suscrito, as\u00ed como por la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, como garante de los derechos de todos los mexicanos, con y sin discapacidad, tiene la enorme responsabilidad e invaluable oportunidad de cimentar los pilares del paradigma social de la discapacidad en la nueva era de los Derechos Humanos que M\u00e9xico ha impulsado en los \u00e1mbitos nacional e internacional.<\/p>\n<p>Tenemos fundadas expectativas en cuanto a que la Segunda Sala de la Corte cumplir\u00e1 con su obligaci\u00f3n hist\u00f3rica de dar el paso que hace falta para garantizar el acceso a la justicia de las personas que promovieron la queja 57\/2016 y, m\u00e1s all\u00e1,\u00a0de una poblaci\u00f3n de 7 millones de mexicanos, para con<\/p>\n<p>ello contribuir, desde su alta responsabilidad, a eliminar la discriminaci\u00f3n en M\u00e9xico por raz\u00f3n de dis-capacidad, que no es sino una condici\u00f3n de vida que fortalece la identidad de una naci\u00f3n diversa.<\/p>\n<p>Retomamos, por \u00faltimo, las elocuentes palabras que Ricardo Adair Coronel dirigi\u00f3 a los mi-nistros de la Corte durante una entrevista: \u201c\u00a1Que no nos vean como un mueble!\u201d.<\/p>\n<p>Para obtener mayor informaci\u00f3n o entrevistas con las organizaciones, los presentan-tes legales o las personas con discapacidad que promovieron la queja, comunicarse v\u00eda gbarrena@unam.mx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mi\u00e9rcoles [agosto 17, 2016] la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en la ponencia del ministro Eduardo Medina Mora, resolver\u00e1 la queja 57\/2016 con &hellip; 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