{"id":18457,"date":"2015-02-06T16:01:48","date_gmt":"2015-02-06T22:01:48","guid":{"rendered":"http:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/?p=18457"},"modified":"2015-02-06T16:02:04","modified_gmt":"2015-02-06T22:02:04","slug":"un-juez-reconoce-el-derecho-de-una-pareja-con-sordera-a-adoptar-a-menor-oyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/un-juez-reconoce-el-derecho-de-una-pareja-con-sordera-a-adoptar-a-menor-oyente\/","title":{"rendered":"Un juez reconoce el derecho de una pareja con sordera a adoptar a menor oyente"},"content":{"rendered":"<p>La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n\u00ba11 de Santander que estim\u00f3 la demanda presentada por una pareja con sordera contra la resoluci\u00f3n del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales que declar\u00f3 su idoneidad para adoptar \u00abcon la limitaci\u00f3n de que no ser\u00e1 moci\u00f3n preferente para menores oyentes\u00bb. De esta forma, la pareja podr\u00e1 adoptar a menores independientemente de si tienen o no sordera. Su solicitud de adopci\u00f3n se refiere a menores de cero a un a\u00f1o, lo que ha pesado en la estimaci\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p>El psic\u00f3logo del Gobierno de Cantabria justificaba esta limitaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de idoneidad en el \u00abriesgo al que se expondr\u00eda el menor adoptado, dado que es habitual que partan de una situaci\u00f3n de adversidad previa\u00bb. Esta situaci\u00f3n previa \u00abexige de especiales refuerzos y est\u00edmulos para conseguir una plena integraci\u00f3n en la familia de los adoptantes, siendo la sordera de los padres un obst\u00e1culo a\u00f1adido a la hora de obtener una pronta y positiva superaci\u00f3n de sus problemas\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abPor lo que, en consecuencia, tal situaci\u00f3n debe evitarse para proteger sus prioritarios intereses\u00bb, continuaba el razonamiento del psic\u00f3logo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Sin embargo, como resalta la sentencia de la Audiencia, \u201ceste mismo psic\u00f3logo admite que no hay antecedentes que sirvan de muestra, que hay pocos estudios al respecto y que es posible que no haya problemas con un menor preling\u00fc\u00edstico\u201d.<\/p>\n<p><strong>Aprendizaje natural de las dos lenguas<\/strong><\/p>\n<p>Frente a estas consideraciones, en el juicio celebrado se alz\u00f3 el informe de una psic\u00f3loga cl\u00ednica con amplia experiencia profesional en la comunidad no oyente, as\u00ed como el testimonio de un int\u00e9rprete de lenguaje de signos e hijo de progenitores sordos.<\/p>\n<p>Subraya la sentencia de la Audiencia, que la psic\u00f3loga cl\u00ednica considera que en la fase preling\u00fc\u00edstica (desde el nacimiento hasta los doce meses de vida) \u201cno se requiere especial instrucci\u00f3n para el aprendizaje de la lengua de signos, sino que, por el contrario, al imperar en el entorno social el lenguaje oral, ambos sistemas de comunicaci\u00f3n se aprenden de manera natural e instintiva\u201d.<\/p>\n<p>Relata la sentencia que existen estudios que \u00abadvierten en los ni\u00f1os simult\u00e1neamente signantes y hablantes un superior desarrollo de sus capacidades espacio-visuales\u00bb. \u00abEn ning\u00fan caso el aprendizaje de signos retrasa o entorpece el desarrollo cognitivo\u00bb, matiza.<\/p>\n<p>A ello, se a\u00f1ade el \u00abilustrativo testimonio\u00bb del int\u00e9rprete de signos que compareci\u00f3 en el Juzgado, \u00abuna muestra m\u00e1s de la absoluta correcci\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial ponderadamente adoptada\u00bb, recalca la sentencia de apelaci\u00f3n, que confirma la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 la juez de Primera Instancia n\u00ba11 de Santander.<\/p>\n<p><strong>Discapacidad expresiva del 100%<\/strong><\/p>\n<p>Los demandantes, que sufren p\u00e9rdida auditiva bilateral y tienen una discapacidad expresiva del 100%, presentaron en diciembre de 2012 una solicitud de declaraci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n nacional, optando a ser adoptantes de un menor de cero a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>En marzo de 2013 se emiti\u00f3 el informe social de idoneidad en el que se conclu\u00eda que la situaci\u00f3n personal, familiar, de salud e integridad de la pareja era adecuada para asumir una adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la misma fecha, se realiz\u00f3 el informe psicol\u00f3gico, que determin\u00f3 que \u00abpueden ser una buena opci\u00f3n para la adopci\u00f3n de menor sordo\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, este informe a\u00f1ad\u00eda que \u201clas caracter\u00edsticas de los solicitantes no se pueden considerar la mejor opci\u00f3n para la adopci\u00f3n de un menor oyente, ya que no permiten garantizar una estimulaci\u00f3n adecuada para la recuperaci\u00f3n de los retrasos del desarrollo y carencias que suele presentar un menor procedente de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, en junio de ese mismo a\u00f1o, el ICASS declara la idoneidad de la pareja para la adopci\u00f3n nacional \u00abcon la condici\u00f3n de no preferentes para menores oyentes\u00bb.<\/p>\n<p>En septiembre, la pareja decide llevar a los tribunales esta decisi\u00f3n, y en marzo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia n\u00ba11 de Santander dicta sentencia, dejando sin efecto la limitaci\u00f3n impuesta en la declaraci\u00f3n de idoneidad, sentencia recurrida y ahora confirmada por la Audiencia Provincial.<\/p>\n<p><strong>Posible riesgo cuando el menor adoptable ya sabe hablar<\/strong><\/p>\n<p>En la sentencia de instancia, la juez concluye que tanto el testimonio del int\u00e9rprete de signos como el informe de la psic\u00f3loga cl\u00ednica \u201cpermiten concluir que los hijos de oyentes en el seno de familias cuyos progenitores adolecen del citado grado de discapacidad se desarrollan con normalidad\u201d.<\/p>\n<p>Y a\u00f1ade que estos menores \u00abadquieren el biling\u00fcismo inherente al uso de la lengua oral y la lengua escrita (reconocida como lengua oficial) de forma natural, y al mismo tiempo gozan de una mayor estimulaci\u00f3n, y como consecuencia, su capacidad viso-espacial resulta superior a la media\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abReferidas habilidades o ventajas han de estimarse de igual modo extrapolables a los menores adoptables en un margen de edad de cero a un a\u00f1o, pues en tan escaso periodo de crecimiento los riesgos no se advierten\u00bb, se\u00f1ala la juez en alusi\u00f3n a las dificultades que planteaba el psic\u00f3logo de la Comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En este punto, matiza la juez que \u00abla condici\u00f3n de oyente del menor no se advierte factor de riesgo por s\u00ed misma, si no va asociada a una edad poslocutiva, en la cual la discapacidad de los adoptantes pudiera comprometer su evoluci\u00f3n o desarrollo y adaptaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Ausencia de riesgos de integraci\u00f3n social<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, se refiere la sentencia del Juzgado al proceso de adaptaci\u00f3n del menor a la familia, en el que favorecen las similitudes e identidad social entre todos sus miembros.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que se trata de un riesgo evaluable cuando el menor tiene conciencia de su espacio vital, pero es \u00abirrelevante cuando es integrado en una familia con discapacidad a edad muy temprana, asumiendo como propia o natural la limitaci\u00f3n de sus progenitores adoptivos\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sobre el supuesto \u00absobreesfuerzo\u00bb que el menor deber\u00eda hacer en su integraci\u00f3n social al sentirse diferente a su entorno, afirma la magistrada que \u00abel biling\u00fcismo bajo ninguna \u00f3ptica puede considerarse como una limitaci\u00f3n, sino como una fuente de riqueza personal, que permitir\u00e1 al adoptante participar de las aportaciones de dos comunidades\u00bb.<\/p>\n<p>Por todo lo cual, \u00abatendiendo el supremo inter\u00e9s del adoptando, que no se advierte comprometido o en riesgo, atendida la aptitud y limitaci\u00f3n auditiva de los adoptantes para satisfacer sus necesidades espec\u00edficas dentro de la edad interesada (doce meses), procede estimar la demanda\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a title=\"Fuente \" href=\"http:\/\/www.elnortedecastilla.es\/sociedad\/salud\/201501\/15\/juez-reconoce-derecho-pareja-20150115125732-rc.html\" target=\"_blank\">Fuente<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n\u00ba11 de Santander que estim\u00f3 la demanda presentada por una pareja con sordera contra la resoluci\u00f3n &hellip; <a href=\"https:\/\/todossomosuno.com.mx\/portal\/un-juez-reconoce-el-derecho-de-una-pareja-con-sordera-a-adoptar-a-menor-oyente\/\" class=\"more-link\">Leer M\u00e1s<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abUn juez reconoce el derecho de una pareja con sordera a adoptar a menor 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