Los Derechos Humanos, cuestión de vida (digna)

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“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Eso es lo que proclama el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, tres años después del fin de la II Guerra Mundial.

Hoy día es preciso continuar reivindicando la igual importancia de todos los derechos para desarrollar una vida digna. Además, no se trata de un brindis al sol. Tanto unos como otros son plenamente exigibles. Y, sin embargo, la efectiva realización de los DESC es uno de los mayores retos que aún tenemos como sociedad.

España ratificó en 1977 el PIDESC. Desde entonces tiene, por tanto, la obligación de adoptar las medidas que sean precisas para la plena efectividad de los derechos reconocidos en este instrumento internacional, tal y como proclama su artículo 2.

La Constitución reconoce los DESC, pero no como derecho fundamental sino como principios rectores de la política económica y social. Así, a excepción del derecho a la educación, todos los demás están contenidos dentro del capítulo III del título I de la carta magna. Esta ubicación en el texto constitucional determina que los mismos no cuenten con las garantías jurisdiccionales de los derechos civiles y políticos. Esto, junto con su naturaleza prestacional o el carácter progresivo de su consecución, se ha utilizado en nuestro país como argumento para devaluarlos y considerarlos de segunda.

El órgano de Naciones Unidas encargado de controlar el cumplimiento de los DESC, el Comité DESC, ha señalado reiteradamente la necesidad de que estos y los derechos civiles y políticos tengan idéntica protección. Esta instancia, que además se encarga de suplir la jurisprudencia y de orientar a los Estados acerca de cómo pueden hacer efectivas las obligaciones derivadas del pacto, emitió en abril .

En el caso español, el Comité emitió el pasado mes de abril la recomendación de que se adopten las medidas legislativas pertinentes para garantizar que los DESC cuentan con el mismo nivel de protección que los derechos civiles y políticos. Además volvió a apuntar al recurso de amparo como medio para promover su aplicabilidad. Es decir, pidió que esta garantía reservada hasta ahora para el restablecimiento de los derechos civiles y políticos (artículo 53.1 CE) se extienda a los derechos económicos, sociales y culturales. Ya lo había recogido en su anterior informe, hace seis años.

“Tenemos nuevos desafíos, porque la población está viviendo más años y tenemos una población mayor pobre, con pensiones bajas. Para mí los derechos son todos, no solo los políticos y civiles, también los económicos, los culturales, los sociales, la educación, la salud. La verdad es que esta tarea no termina nunca. Y no termina nunca no sólo porque aparecen nuevos desafíos, como los ambientales o el cambio climático.” Michelle Bachelet, Alta Comisionada de DDHH

Otra recomendación, especialmente llamativa, es la de crear un mecanismo nacional eficaz para la aplicación y seguimiento de las recomendaciones y dictámenes del Comité. El Gobierno español parece, aquí sí, haber recogido el guante: el Real Decreto 1044/2018 sobre la reestructuración del Ministerio de Justicia crea la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos. Entre sus competencias, la elaboración de medidas normativas o prácticas administrativas que permitan hacer frente a los problemas señalados reiteradamente en los dictámenes dirigidos a España por los órganos de tratado.

Derechos Humanos, sí se puede

Setenta años después de su adopción, no se puede afirmar aún que los derechos humanos sean universales ni para todo el mundo. Cada día vemos cómo los derechos económicos, sociales y culturales aún son una conquista pendiente para demasiada gente que no tiene acceso a una vivienda, o ve sus derechos laborales vulnerados, o está excluida de la atención sanitaria, o se le niega el derecho al asilo.

Esto no significa que no se hayan dado pasos importantes o que no haya opciones legislativas para que estos derechos se cumplan. Por ejemplo, en España, mediante la incorporación del derecho a una vivienda para todas las personas en la nueva ley hipotecaria, o la ya derogación del Real Decreto 16/2012 para recuperar el derecho a la sanidad universal.

No obstante, aún tenemos trabajo por hacer. Así España tiene que articular métodos concretos, los que se consideren oportunos, pero que permitan hacer efectivos los DESC. El Estado tiene que esforzarse para que toda persona, como parte de la sociedad, obtenga la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Esto requiere creatividad y compromiso institucional para actuar en ámbitos como la reforma e interpretación de la Constitución española, la aprobación de leyes y reglamentos o el dotar de contenido a las competencias a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.

Los derechos humanos, como condición necesaria para una vida digna, solo serán posibles si quieren hacerlos posibles.

Original. 

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