Día del trabajo – ¿Qué hacer ante despido por Covid-19?

Despido

Ante la contingencia por el Covid-19, ha habido reportes de despidos en México, en los que algunas empresas hacen que sus empleados firmen su renuncia o bajas voluntarias. ¿Qué hacer en estos casos? Te explicamos.

En caso de un despido injustificado por el coronavirus, el afectado puede interponer una denuncia ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Las personas que sean despedidas de manera arbitraria durante la contingencia sanitaria por el Covid-19 pueden hacer su denuncia también ante la Procuraduría de la defensa del Trabajo, hasta dos meses después de la separación de su cargo.

Especialistas advierten que estos tipos de despido son una violación a la Ley Federal del Trabajo y los empleados pueden demandar y la empresa, recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores?

  • En caso de que os trabajadores deban continuar sus labores, deben hacerlo con higiene y salud.
  • Es considerado como un delito retirarles las prestaciones a los trabajadores y no se puede reducir sus percepciones económicas.
  • Debido a la declaratoria de emergencia sanitaria, los trabajadores en México pueden acceder a una medida de protección y garantías salariales.

¿Quiénes pueden pedir ausentarse del trabajo?

Según el acuerdo, no deben visitar espacios públicos hasta el 30 de abril de 2020 todos aquellos con las siguientes características.

  • Personas mayores de 65 años.
  • Mujeres embarazadas o en período de lactancia.
  • Personas con riesgo de padecer una enfermedad grave.
  • Personas con discapacidades.
  • Personas con enfermedades crónicas como hipertensión arterial, insuficiencia pulmonar, hepática o metabólica.
  • Personas con padecimientos cardíacos o cualquier condición o tratamiento que cause la supresión del sistema inmunológico.

¿Qué pasa con mi salario en la contingencia?

De acuerdo con el artículo 427, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo establece que, en caso de una Contingencia Sanitaria, durante la suspensión oficial de actividades, el empleador pagará a los empleados suspendidos una cantidad equivalente a un día del salario mínimo general vigente (123.22 M.N. para todo el país y 185.56 M.N. para la zona norte y fronteriza) por cada día de suspensión,  durante un mes.

Luego del mes no hay obligación de pagar salario a los empleados durante la suspensión. También se suspende el pago de las cuotas de seguridad social.

Piden considerar acuerdo

De acuerdo con información publicada por Aristegui Noticias, es recomendable  lograr un acuerdo con el empleador, intentando mediar opciones de trabajo en casa, media jornada y suspensión total de un periodo.

Nada debe quedarse en palabras, el acuerdo debe ser documentado y si una de las partes no está conforme, la relación laboral puede ser terminada unilateralmente.

Si el empleado renuncia, tiene derecho a recibir su salario y beneficios.

Si el empleador quiere terminar unilateralmente la relación debe pagar la indemnización correspondiente. Tres meses de salario, 20 días por año y todos los beneficios y los salarios proporcionales generados a favor del empleado.

 

Original. 

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