Las personas ciegas y sordas podrán ser testigos en los testamentos en España

Testamento

El Código Civil eliminará las restricciones que en estos momentos contiene para que puedan ser testigos en testamentos determinadas personas con discapacidad. La legislación actual establece que no pueden hacer esta función “los ciegos y los totalmente sordos o mudos”, así como “los que no estén en su sano juicio”.

Esta referencia va a ser eliminada gracias a una propuesta del PP, que ha incluido esta cuestión en una enmienda a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que esta semana aprobará el Senado para su vuelta al Congreso.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) había denunciado «esta flagrante exclusión contra las personas con discapacidad» y fue este Comité quien planteó al ministerio de Justicia la modificación de este artículo del Código Civil.

La enmienda presentada por los populares será previsiblemente aprobada, ya que el partido del Gobierno cuenta con mayoría en la Cámara Alta.

En concreto, fuentes populares explicaron a Servimedia que su propuesta para eliminar las restricciones para personas discapacitadas a la hora de ser testigos en los testamentos figura en su enmienda 782 al proyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria.
En este sentido, el PP plantea cambiar la redacción actual del artículo 681 del Código Civil, donde actualmente se alude a la capacidad de las personas para ser testigo de testamentos. Así, este artículo en vigor excluye la posibilidad de hacer esta función a “los ciegos y los totalmente sordos o mudos”, así como “los que no estén en su sano juicio”.

“DISCERNIMIENTO NECESARIO”
Frente a esta redacción, el partido del Gobierno propone que el futuro artículo 681 del Código Civil sólo excluya como posibles testigos de testamentos a los menores de edad; a “los que no entiendan el idioma del testador”; a “los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical”; y al “cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo”.

El PP argumenta en su enmienda que la exclusión con discapacidad para ser testigos en testamentos “es contraria a los artículos 2 (ajustes razonables), 5 (igualdad y no discriminación) y 12.3 (apoyo en ejercicio de la capacidad jurídica) de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (B.O.E. de 21/4/2008)”.

Además, los populares añaden que “el artículo 4.1.b) de dicha Convención obliga a los Estados partes, como es España, a ‘modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad’”.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL
El PP añade que el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ya modificó el artículo 182.1 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, que daba una redacción similar a la antes expuesta en relación al Código Civil.
Se estableció entonces que son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en las escrituras pública “las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere”.

 

 

Original.

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