Impugna CNDH la ley sobre autismo

Edifício de la CNDH en México.

El Ministro Alberto Pérez Dayán admitió el 5 de junio a trámite la acción de inconstitucionalidad respectiva, en contra de ciertos aspectos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, publicada el 30 de abril.

El ombudsman Luis Raúl González Pérez centró su reclamo en el requisito de un certificado de habilitación para que las personas protegidas por la ley puedan obtener empleos, en ciertas limitaciones al tratamiento terapéutico y atención hospitalaria, y en la posibilidad de que padres o tutores sean quienes tomen decisiones cuando el afectado no tenga la capacidad para hacerlo por si solo.

«Certificación de habilitación es el documento expedido por autoridad médica especializada, reconocida por esta ley, donde conste que las personas con la condición del espectro autista se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses convengan», dice la ley.

«La existencia de un → certificado de habilitación→ resulta discriminatoria, en tanto que se considera una carga impuesta directamente a las personas con la condición del espectro autista, no requerida al resto de la población con independencia de que sean, o no, personas con discapacidad», sostuvo la CNDH.

«Del mismo modo, resulta inconstitucional que se les requiera un certificado de habilitación para trabajar y que por éste quede supeditado el derecho a la libre profesión u oficio, sin que exista una medida objetiva para tal requerimiento», agregó.

En cuanto al ejercicio de la capacidad jurídica, la CNDH consideró que no hay claridad sobre los derechos de los autistas.
«La ley no precisa que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica deberán ajustarse la voluntad y las preferencias de la persona; y que en ningún momento se puede ver nulificada o sustituida por la de los padres o tutores de la persona con la condición del espectro autista», dice la demanda.

Sobre este tema, en octubre de 2013 la Primera Sala de la Corte amparó a un joven diagnosticado con Asperger, un trastorno del espectro autista, para flexibilizar el régimen de interdicción por el que sus padres tomaban todas las decisiones sobre su vida.

Sin embargo, la Sala no declaró inconstitucional la posibilidad de interdicción, prevista en los códigos civiles.
González Pérez elogió profusamente al Congreso por haber aprobado esta ley, y aclaró que la demanda solo tiene el objetivo de mejorarla mediante la eliminación de párrafos que pudieran ser inconstitucionales o contrarios a tratados internacionales.

La Corte no tiene plazo para resolver, y se requiere el voto de 8 de los 11 ministros para invalidar cualquiera de los artículos impugnados.

 

Original.

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